· Presenta Iniciativa que reforma y adiciona el Código Civil del Estado
· Plantea disminuir el requisito para
acreditar el concubinato de 5 a 3 años, por ser una unión semejante a una
relación marital
Mexicali,
Baja California.- Con el fin de brindarle la protección necesaria a personas que
viven en concubinato, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, presentó por
Oficialía de Partes, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona el Capítulo XI al Título quinto y se reforman los artículos 288 y 1522
del Código Civil del Estado.
En
su exposición de motivos, mencionó el legislador que, en la actualidad este
Código no contempla algún capítulo dedicado al concubinato, en el cual se le
defina y describa sus características, así como derechos y obligaciones
inherentes a quienes se encuentren en dicha situación.
Por
tales motivos, dijo que, es necesario disminuir el tiempo que nuestra
legislación considera adecuado como necesario, para acreditar el concubinato,
puesto que, en el presente, el tener que esperar 5 años para poder brindarle
protección jurídica a una familia, es una duración muy extensa, por lo que se
prevé disminuir este requisito a 3 años, ya que debe tomarse en cuenta que se
trata de una unión de hecho semejante a una relación marital.
Cabe
recalcar que el concubinato, según plantea, en ningún caso podrá acreditarse si
se hace vida en común de manera notoria y permanente con varias personas,
independientemente de la duración, toda vez que de la definición del
concubinato se desprende que la unión de hecho entre las dos personas, tiene
que ser de manera exclusiva.
En
cuanto a las funciones que se contemplan objeto del concubinato, prácticamente
serán las mismas del matrimonio, y respetando la igualdad de los concubinos y
su obligación de contribuir al sostenimiento del hogar, en los mismos términos
que los cónyuges, se advierte que deberán arreglar de común acuerdo todo lo
relativo a la educación, cuidado de los hijos, domicilio, trabajo y
administración de los bienes.
Respecto
de los bienes que fueron adquiridos por la concubina o el concubino durante el
concubinato, estos se regirán por las reglas relativas al régimen patrimonial
de separación de bienes, en el entendido que el régimen de sociedad conyugal
sigue siendo exclusivo de la figura del matrimonio.
La
relación tanto de la concubina y del concubino respecto a los hijos habidos
dentro del concubinato, dice en su iniciativa, que produce los siguientes
efectos: llevar los apellidos del padre y la madre, derecho a percibir
alimentos, derecho a heredar en los términos que señala nuestro código civil,
en general los mismos derechos y obligaciones que tienen los hijos del
matrimonio.
En
cuanto a la reclamación tanto de los derechos y obligaciones que se derivan del
concubinato, estos solo podrán reclamarse judicialmente, o bajo el sistema de
justicia alternativa, toda vez que se haya cumplido con los requisitos y plazos
que se contemplan en esta iniciativa del legislador.
Finalmente
puntualizó que, en lo concerniente a la terminación del concubinato, al cesar
la convivencia, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes
suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por
un tiempo determinado el cual será de un año. No podrá reclamar alimentos quien
haya demostrado ingratitud, contraiga matrimonio o viva en nuevo concubinato.
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