Pretende
el coordinador del GPPRI que se garantice la protección del patrimonio
histórico de la Entidad, mediante la determinación de un plazo perentorio para
la publicación en el POE de las declaratorias de incorporación
Mexicali,
abril, 2016.- Con el objetivo de garantizar la protección, pronta y expedita,
del patrimonio histórico de Baja California, el Coordinador del Grupo
Parlamentario del PRI (GPPRI), diputado David Ruvalcaba Flores, presentó ante
el pleno una Iniciativa de reforma al artículo 30 de la Ley de Preservación del
Patrimonio Cultural del Estado.
La
reforma que propone el legislador otorga un plazo perentorio para solicitar la
publicación en el medio Periódico Oficial del Estado (POE) de las declaratorias
de un bien adscrito a dicho patrimonio en Baja California.
David
Ruvalcaba aclaró que si bien es cierto en la Ley de referencia se establece que
dichas declaratorias se harán mediante decreto del titular del Ejecutivo, mismo
que se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, “sin
embargo en este ordenamiento, no establece un término para que se solicite su
publicación, ocasionando en algunas ocasiones que no se proceda a la inclusión
de nuevos bienes”.
Si se
tarda en publicar el decreto puede propiciarse la pérdida de ciertos valores
culturales, al no ordenarse la ejecución de las medidas proteccionistas
conducentes. Y si el decreto no es publicado, por omisión, la pérdida puede ser
total.
Por lo
anterior, para no exponerse a una tardanza ni a una omisión, el Coordinador del
Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI) subrayó que con la presente iniciativa
presentada ante el pleno, se pretende otorgar un término perentorio para
solicitar la publicación en el medio de difusión oficial de las declaratoria
mencionadas en el Artículo 30 de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural
del Estado de Baja California, a efectos de ponderar el fortalecimiento del
Patrimonio Cultural de la Entidad.
Con dicha
enmienda este artículo quede como sigue: “La declaratoria de que un bien se
encuentra adscrito al Patrimonio Cultural del Estado o la revocación de este
acto, se hará mediante decreto del titular del Ejecutivo mismo, que se
publicará en el Periódico Oficial del Estado de Baja California”.
“La
emisión de una declaratoria podrá ser promovida de oficio, por acuerdo
económico mediante exhorto del Poder Legislativo o del cabildo según sea el
caso, o a petición de parte, dentro del término de 5 días hábiles posteriores a
la realización de la declaratoria, y deberá presentarse mediante escrito
dirigido al Instituto de Cultura de Baja California”.
El
diputado David Ruvalcaba indicó que el patrimonio de una sociedad es
esencialmente cultural y que lo constituyen principalmente bienes como:
edificios, sitios, estructuras, objetos; zonas de entorno y las áreas protegidas;
valores culturales, obras y expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;
acervos contenidos en museos, bibliotecas y archivos del Estado, así como
también por bienes que no son necesariamente materiales, el cual se considera
como patrimonio intangible.
Este
patrimonio está conformado principalmente por patrones de comportamiento
culturales como son: la literatura, las teorías científicas y filosóficas, la
religión, los ritos, la música, las creaciones de la mente, la historia, la
música, la danza entre otros.
“Ahora
bien, los valores y símbolos de los que
éstos son portadores, han surgido de la vida de las sociedades y contienen una
vigencia intemporal y un significado particular desde el punto de vista de sus
creencias, su tradición y su identidad”, mencionó.
Ruvalcaba
Flores expuso que en la medida en que esos valores viven y se transforman de
una generación a otra, en los enfoques actuales del patrimonio cultural, “es
que debemos como integrantes de esta XXI Legislatura, otorgar medidas proteccionistas
y tendientes a tutelar el patrimonio histórico y cultural de nuestro Estado”.
El
coordinador del GPPRI resaltó que en Baja California se cuenta con la Ley de
Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California, la cual
tiene por objeto establecer las bases para preservar el patrimonio cultural de
la entidad y regular las funciones de identificación, evaluación, conservación
y difusión del conocimiento de los bienes culturales, y la facultad de emitir
la declaratoria de que un bien se encuentra adscrito al Patrimonio Cultural del
Estado.
Ahora,
con esta reforma, se garantizará que esos objetos, sujetos y conceptos de
pertenencia sean efectivamente protegidos, de manera pronta y expedita.