viernes, 12 de junio de 2015

EL CONGRESO APRUEBA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA LEY ELECTORAL PARA BAJA CALIFORNIA

LA NUEVA LEY ESTABLECE BASES Y PARÁMETROS QUE REGIRÁNEL
SISTEMA ELECTORAL MEXICANO TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL
MEXICALI, BC/12/06/15.-  El Congreso local aprobó la Ley Electoral de Baja California, la cual establecerá un nuevo marco constitucional de carácter general, en el que se establecen bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano tanto a nivel federal como local
El nuevo ordenamiento, que fue aprobado por unanimidad durante la sesión ordinaria de la XXI Legislatura, contiene 405 artículos y 22 transitorios y viene a abrogar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, cuya vigencia data de noviembre de 2008. 
Aunque fue aprobado de manera unánime en lo general, con el dictamen 7 de la Comisión de Reforma de Estado, surgieron varias reservas en lo particular, algunas de las cuales modificaron el texto original.
 El debate parlamentario que originó este dictamen, el cual surgió de una iniciativa propuesta por la fracción del PAN, tuvo lugar durante la sesión ordinaria de la XXI Legislatura, la cual fue encabezada por el presidente de la Mesa Directiva, diputado Julio César Vázquez Castillo. 
En los considerandos del dictamen 7 se precisó que el objetivo es concluir con el proceso de adecuación del marco normativo estatal, a las nuevas disposiciones constitucionales y a las leyes generales, las cuales determinan que las entidades deberán planear la legislación secundaria local en la materia, a través de una nueva Ley Electoral que guarde plena armonía con dichos ordenamientos y obedezca, además, a la realidad de la entidad, sin dejar de observar los parámetros fundamentales. 
Además, se contempla lo relacionado con los derechos y obligaciones político electorales del ciudadano, se resalta el derecho y obligación de votar de los ciudadanos; el relativo a que cuenten hombre y mujer con igualdad de oportunidades y paridad para el acceso a cargos de elección popular. En este tenor, se establecen ciertos requisitos de mero orden para el ejercicio del derecho al voto, “así como restricciones razonables mínimas muy concretas a dicho ejercicio, que obedecen en algunos casos a cuestiones naturales o lógicas”.
  En otros aspectos justificables en el seno de la materia electoral, se contempla estar sujeto a interdicción o incapacidad judicial declarada, o a proceso penal; estar compurgando una pena, ser prófugo de la justicia o condenado por sentencia ejecutoriada, por citar algunas. 
Por lo que hace a los Poderes del Estado, se contempla su integración y por lo que hace al Poder Legislativo, se establece que éste estará integrado por diecisiete legisladores por el principio de mayoría relativa, elegidos cada tres años de forma directa uno por cada distrito electoral y hasta ocho por el principio de representación proporcional; disponiéndose que los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos y precisándose cuestiones de orden para la postulación tanto de diputados como de candidatos independientes para diputaciones, así como también estableciéndose las reglas a seguir en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. 
El crear la Ley Electoral del Estado tiene como objeto dar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad al ejercicio de la función pública electoral, según se asienta en los considerandos del dictamen 7.
El nuevo ordenamiento entrará en vigor una vez que salga publicado en el Periódico Oficial del Estado. (COM/1142).