El 10 de febrero de 2014 se reformaron
artículos de nuestra Constitución para crear el INE, darle sentido al Sistema
de Planeación Democrática Nacional, empatar elecciones de los estados con las
de carácter federal, y que se permitiera la reelección de alcaldes y
legisladores
BAJA CALIFORNIA
Por: José Ángel Inzunza Mendoza
Redacción/Quihubole!!!
TIJUANA, a 10 de mayo de 2019.- Es de
suponer que los despachos jurídicos de los partidos políticos contrarios a
Morena y aliados, deben haber integrado ya su defensa contra el bodrio legal
que interpuso Jaime Bonilla para aumentar de 2 a 6 años la gubernatura que se
juega este año.
Lo curioso de todo esto es que fue el propio
candidato, cuando fungió como diputado federal en el periodo 2012-2015, quien
aprobó el empate de elecciones, con reformas constitucionales de las que se
derivaron las correspondientes a este ajuste de fechas 2019-2021.
Bonilla pidió licencia el 26 de febrero
de 2015, un año después de las reformas constitucionales; por lo tanto, debió
al menos enterarse de su contenido.
El 10 de febrero de 2014 se reformaron
artículos de nuestra Carta Magna para crear el Instituto Nacional Electoral
(INE), que no solamente fue de nombre, porque en el Artículo 41, Fracción V,
Apartado B, dice que le corresponde organizar, vigilar y fiscalizar los
procesos electorales federales y locales.
Previamente, el 5 de junio de 2013 se
reformó el primer párrafo del Artículo 26 Constitucional, determinándose que:
El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Y el 10 de febrero de 2014, se reformó
el segundo párrafo, para quedar como sigue:
Los fines del proyecto nacional
contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La
planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la
sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un
plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas
de la Administración Pública Federal.
En pocas palabras, esto le daba sentido
a lo que se plasmó luego en la reforma del Artículo 116 Constitucional Fracción
I, Segundo Párrafo de la Fracción II, y, el punto clave para el empate de
elecciones locales de los estados con las elecciones federales: en el Inciso a)
de la Fracción IV.
Le dio sentido el Sistema de Planeación
Democrática Nacional porque su espíritu fue el ahorro económico y de
organización logística de los procesos electorales en todo el país.
Todo eso aprobó Jaime Bonilla y ahora
está en contra de eso. El abogado conocido como “El Titi” Ruiz lo sabe, pero
quiere jugar con el proceso electoral, o su patrón es tan soberbio que a
fuerzas quiere una gubernatura superior a los dos años.
Con franqueza, es obvio que pudo haber
sido una gubernatura de 5 años y cumplía con el espíritu de empate de
elecciones al 2024, pero el problema para quienes así lo demandaron en su
momento es que: lo hicieron fuera de tiempo, el Tribunal Estatal Electoral no
tiene facultades legislativas, y cualquier cambio que quisieran hacerle, a 5, o
peor aún, a 6 años, violenta las reformas constitucionales federales y
estatales.
Basados precisamente en las reformas a
la Constitución de nuestro país, la XXI Legislatura de Baja California aprobó
en septiembre del mismo año 2014, reformas a la Constitución Política de
nuestro estado, para que se cumpliera el mandato federal de empatar elecciones.
Por eso se publicó el Decreto No. 112,
en el Periódico Oficial del Estado No. 50, Tomo CXXI, de fecha 17 de octubre de
2014, Sección I, sobre las reformas a la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, en sus artículos 19, 44 y 78, explicados en
reformas a los Artículos Transitorios, en los que se precisaron las fechas de
inicio y conclusión de los periodos para los Ayuntamientos, diputados y para
gobernador.
Ahí, en los Transitorios de la
Constitución Política de nuestro estado, dice que:
Los diputados que sean electos en el
proceso electoral 2019, iniciarán sus funciones el primero de agosto de 2019 y
concluirán el 31 de julio de 2021.
Los Munícipes electos en el proceso
electoral 2019, iniciarán su periodo el primero de octubre de 2016, y
concluirán el 30 de septiembre de 2021.
Y el Gobernador electo en el proceso
electoral 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá
el 31 de octubre de 2021.
Todo esto porque hay un mandato de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 116
Fracción IV, Inciso a) que dice: Las elecciones de los gobernadores, de
los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los
ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y
directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del
año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el
año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada
federal, no estarán obligados por esta última disposición.
Esto significa que habrá concurrencia de
elecciones, o sea, simultaneidad. Tomando como base esta definición, las
jornadas electorales en las Entidades Federativas serán concurrentes con las
Federales cuando ambas se celebren el mismo día, mes y año. En sentido
contrario, cuando una elección local no coincida con la Federal en día, mes y
año, se considerará no concurrente.
Por ejemplo, en la misma Carta Magna,
Artículo Transitorio Segundo, Fracción II, Inciso a) dice sobre la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales que: La celebración de elecciones
federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los
términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se
verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
Así fue como se estuvo planificando el
empate de elecciones.
De esas reformas constitucionales a
nivel nacional se inspiraron los legisladores locales del periodo 2013-2016,
que ciertamente pudieron ajustar el periodo de gobernador a 5 años, pero no, lo
pusieron de dos años: del primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de
octubre de 2021.
Este artículo es el que debieron
reformar los actuales diputados de esta legislatura 2016-2019, y no lo hicieron
en su debido momento, si no estaban conformes; por lo que, cualquier intento
que se ha estado haciendo desde inicios de este proceso electoral 2018-2019, ya
es un bodrio legal, o sea, un artilugio legal, un litigio mal hecho, un
argumento legaloide, de mala calidad, que solamente sirve para que se pierda
tiempo y dinero en pleitos ante tribunales.
Si esto es un capricho, el candidato
queda mal parado, porque los electores con una mente racional no pueden aceptar
a un sujeto que se empeñe tanto en violar la Constitución y sus leyes, como si
fuera un ignorante, o un testarudo, que, cualquiera de esas dos
características, no son buenas para un gobernante.