CDMEX.-
Por mayoría de votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) desechó un amparo a profesores del estado de Veracruz en contra
de diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Por
tres votos a favor y dos en contra, los ministros consideraron que el asunto es
de carácter laboral.
Para la
Primera Sala, el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo
como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica
consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio
Profesional Docente.
Sin
embargo, en sentido estricto, para la sala dicha consecuencia, pese a su
naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de
una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere
otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo.
Por el
contrario deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el
servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia,
previstos en la Constitución.
Por
esta razón negó el amparo, pues argumentaron que toda vez que, al no tratarse
de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las
dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría
y las autoridades educativas.
De este
modo, cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público
ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado,
cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que ello se
haga mediante un procedimiento regido
por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario