miércoles, 10 de agosto de 2016

SCJN DESCARTA AMPARO DE MAESTROS DE VERACRUZ

CDMEX.- Por mayoría de votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un amparo a profesores del estado de Veracruz en contra de diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Por tres votos a favor y dos en contra, los ministros consideraron que el asunto es de carácter laboral.
Para la Primera Sala, el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente.
Sin embargo, en sentido estricto, para la sala dicha consecuencia, pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo.
Por el contrario deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución.
Por esta razón negó el amparo, pues argumentaron que toda vez que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas.
De este modo, cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que ello se haga mediante un  procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado.

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