miércoles, 10 de agosto de 2016

DAN “PALO” A PLAZA QUE PRETENDÍA COBRAR POR ESTACIONAMIENTO CHIAPAS

CHIAPAS
Redacción/Quihubole
TUXTLA GUTIEREZ, Un Juez Federal negó el amparo y protección de la justicia a la plaza “Santa Elena” en su pretensión de cobrar por el uso de estacionamiento, acción que lo prohíbe la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, por lo que se ordenó el cese inmediato del cobro, dejando los derechos a salvo del establecimiento, para que proceda conforme a la propia ley.
De acuerdo a la resolución del Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sobreseyó el juicio de amparo número 1-1053/2016, interpuesto por el representante de la Plaza Comercial “Santa Elena”, debido que no pudo acreditar legalmente el derecho de cobro por ese servicio.
El representante de la plaza no presentó la licencia expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que la cual lo  facultaría para el cobro al usuario por estacionamiento, destinado a la prestación al público en general de servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de una tarifa.
Por lo anterior el juez federal determinó que no hay materia del acto reclamado, por lo que sobreseyó el caso al demostrarse que la parte empresarial carece de “interés jurídico” para reclamar, por lo que tiene 10 días para inconformarse con la instancia superior.
Ante ello se notificó a ambas partes, en especial al órgano legislativo, de la resolución emitida a los amparos promovidos por los representantes de los centros comerciales que  se niega al cumplimiento del Decreto 164, mediante el cual se reformó el artículo 124 Bis, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, en donde se regula que los estacionamientos en plazas comerciales serán gratuitos.
Por su parte el Director Jurídico del Congreso del Estado, Alberto Cantoral Marina sostuvo que la parte quejosa cuenta con el derecho que la Ley de Amparo le otorga para inconformarse en contra de dicha resolución en caso que le cause agravio, sin embargo es de destacar que si el primer recurso fue sobreseído, existe la plena confianza en la aplicación de la ley.
Así mismo, transcurrido el plazo de diez días contados a partir de la notificación que le hagan de la resolución correspondiente a la parte quejosa y al no inconformarse, el Juez de oficio decretará que la resolución en comento ha causado ejecutoria y reviste el carácter de definitiva.
Una vez que la resolución haya quedado firme, corresponderá al Ayuntamiento capitalino hacer los trámites correspondientes para dar cumplimiento al decreto 164, y requerir a la plaza comercial que no efectué el cobro de estacionamiento.

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