CHIAPAS
Redacción/Quihubole
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TUXTLA GUTIEREZ, Un Juez
Federal negó el amparo y protección de la justicia a la plaza “Santa Elena” en
su pretensión de cobrar por el uso de estacionamiento, acción que lo prohíbe la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, por lo que se ordenó el cese
inmediato del cobro, dejando los derechos a salvo del establecimiento, para que
proceda conforme a la propia ley.
De
acuerdo a la resolución del Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Chiapas, sobreseyó el juicio de amparo número
1-1053/2016, interpuesto por el representante de la Plaza Comercial “Santa
Elena”, debido que no pudo acreditar legalmente el derecho de cobro por ese
servicio.
El
representante de la plaza no presentó la licencia expedida por la Secretaría de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
que la cual lo facultaría para el cobro
al usuario por estacionamiento, destinado a la prestación al público en general
de servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio
del pago de una tarifa.
Por lo
anterior el juez federal determinó que no hay materia del acto reclamado, por
lo que sobreseyó el caso al demostrarse que la parte empresarial carece de
“interés jurídico” para reclamar, por lo que tiene 10 días para inconformarse
con la instancia superior.
Ante
ello se notificó a ambas partes, en especial al órgano legislativo, de la
resolución emitida a los amparos promovidos por los representantes de los
centros comerciales que se niega al
cumplimiento del Decreto 164, mediante el cual se reformó el artículo 124 Bis,
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, en donde se regula que
los estacionamientos en plazas comerciales serán gratuitos.
Por su
parte el Director Jurídico del Congreso del Estado, Alberto Cantoral Marina
sostuvo que la parte quejosa cuenta con el derecho que la Ley de Amparo le
otorga para inconformarse en contra de dicha resolución en caso que le cause
agravio, sin embargo es de destacar que si el primer recurso fue sobreseído,
existe la plena confianza en la aplicación de la ley.
Así
mismo, transcurrido el plazo de diez días contados a partir de la notificación
que le hagan de la resolución correspondiente a la parte quejosa y al no
inconformarse, el Juez de oficio decretará que la resolución en comento ha
causado ejecutoria y reviste el carácter de definitiva.
Una vez
que la resolución haya quedado firme, corresponderá al Ayuntamiento capitalino
hacer los trámites correspondientes para dar cumplimiento al decreto 164, y
requerir a la plaza comercial que no efectué el cobro de estacionamiento.
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