domingo, 29 de marzo de 2015

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua

Presenta Mendívil Reforma para 
eliminar reductores de agua

QUIHUBOLE/MEXICALI, BC.- Con el fin de que se elimine el reductor de agua en el servicio doméstico, el costo de remoción del mismo y reconexión del servicio, así como el monto por el sondeo de descarga domiciliaria, el Diputado René Adrián Mendívil Acosta presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan disposiciones del Artículo 11, de La Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 y se reforma el Artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable, ambas de Baja California.
El Coordinador de los Legisladores priistas señaló que la Constitución Política de la Nación es muy clara al señalar, en su artículo 4 que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su consumo personal y doméstico, siento la obligación del Estado de garantizar este derecho.
No obstante, dijo, la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado, en su artículo 17 establece la posibilidad de reducir el suministro de agua en un 50% o 70% del diámetro de la toma contratada, dependiendo de prolongación en el tiempo del adeudo.
“Ante ello, los diputados quienes suscribimos la presente iniciativa estamos convencidos que reducir el suministro de agua potable atenta contra los derechos fundamentales de las personas, consagrados en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, toda vez que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, tal y como ya estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292”, expuso.´
Mendívil Acosta explicó que la Organización de las Naciones Unidas ha dado los elementos que integran el texto constitucional que reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, entre los que destaca que el abastecimiento de agua por persona debe ser entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surjan pocas preocupaciones en materia de salud.
La Reforma propuesta por Mendívil propone modificar el texto del artículo 17 de la Ley que reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- Cuando no se cubran los derechos a que se refiere el artículo 15, en el plazo que señala el artículo anterior, su pago y el de los accesorios legales respectivos, se hará efectivo en las condiciones y términos que establezca la Legislación fiscal del Estado de Baja California. Deberá considerarse la capacidad de pago del usuario para cubrir el importe correspondiente, o en su caso, en la celebración del convenio respectivo, en términos de las disposiciones fiscales.
El suministro de agua potable y alcantarillado sanitario que se preste en los inmuebles en los que el Gobierno del Estado brinde educación básica y servicios de salud pública, no podrán reducirse ni suspenderse. Tampoco podrá suspenderse ni reducirse la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado para uso doméstico.
Lo anterior, manifestó, es con la finalidad de eliminar el reductor en servicio doméstico, el costo de remoción del mismo y la reconexión del servicio, además de eliminar el costo por el sondeo de descarga domiciliaria, a efecto de garantizar el reconocimiento a los derechos fundamentales de toda persona, en términos de lo que establecen los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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