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Son reformas a la Ley General de Población y a la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
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Se propone la creación de la Plataforma Única de Identidad; una alerta
inmediata en todo el país en caso de que una persona desaparezca y el
fortalecimiento de la CURP
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Se crean la Base Nacional de Carpetas de Investigación de personas
desaparecidas; el Banco Nacional de Datos Forenses y el Sistema Nacional de
alerta, búsqueda y localización de personas
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Se fortalecen las capacidades de las Comisiones Nacional y estatales de Búsqueda
Ciudad
de México a 24 de marzo de 2025.- La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum
Pardo, presentó las iniciativas de reforma a la Ley General de Población y a la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que
incluyen acciones para la alerta, búsqueda y localización de personas, así como
la creación de una Plataforma Única de Identidad, con el objetivo de facilitar
y ampliar las investigaciones para combatir este delito.
“Son
las reformas a dos leyes para facilitar y ampliar las investigaciones
relacionadas con casos de desaparición forzada por particulares, tanto de las
Fiscalías, las Comisiones de Búsqueda, como la necesidad de fortalecer la identidad
para poder avanzar en las investigaciones”, explicó.
La
Jefa del Ejecutivo Federal puntualizó que:
1.-
El Gobierno de México tiene la responsabilidad de atender el problema de la
desaparición. Por ello informará el número de personas desaparecidas que hay de
acuerdo a los datos que se tienen.
Mientras que la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda
(CNB) atenderá a los familiares y a colectivos.
2.-
Se tiene que conocer la verdad sobre el caso de Teuchitlán, Jalisco con base en
evidencias científicas a través de la investigación a fondo que realice la
Fiscalía General de la República.
3.-
Acciones para prevenir y atender el delito de la desaparición, por ello, la
importancia de la creación de la Plataforma Única de Identidad, que pueda ser
consultada por las instituciones de seguridad para la búsqueda y la
localización de personas y el fortalecimiento de la Clave Única de Registro de
Población (CURP); la emisión de alerta inmediata en caso de que un reporte de
desaparición.
“¿Qué
estamos planteando con estas leyes? Que, en el caso de la investigación
relacionada con delitos de alto impacto, como la desaparición, estén todas las
bases de datos disponibles para la búsqueda”, destacó.
La
consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, destacó que la
reforma a estas leyes tiene como objetivo crear un sistema que permita el
intercambio de información en tiempo real entre autoridades, instituciones y
particulares; hacer partícipes a la sociedad en el proceso de búsqueda mediante
información o reportes oportunos; alertar a todo el país de forma rápida y
precisa cuando se denuncia la desaparición de alguien; fortalecer a las
Fiscalías estatales para que la investigación sea más ágil y efectiva.
Aseveró
que esto responde a la necesidad de contar con herramientas efectivas para la
búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas; evitar
dilaciones al iniciar la búsqueda: busca garantizar la atención inmediata ante
cualquier denuncia, esto para volver más eficiente la búsqueda de personas a
través de tecnología, ciencia y coordinación interinstitucional y garantizar el
derecho a la identidad y la protección del Estado, usando la CURP de manera
generalizada.
Expuso
que con las reformas legales a la Ley General de Población y a la Ley General
en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se implementan
acciones principales como:
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Se crea la Plataforma Única de Identidad: a partir de la CURP de todas y todos
los mexicanos, y personas extranjeras que estén domiciliadas. Será la
herramienta para la generación de alertas, búsquedas y localización.
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Se incorpora la CURP como mecanismo de identidad oficial con fotografía y
huellas dactilares; de uso obligatorio en registros administrativos en los tres
niveles de gobierno y con capacidad de consultas en tiempo real.
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Se establecen obligaciones y sanciones a servidores públicos para la
generación, actualización y compartición de información.
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Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de personas desaparecidas
y no localizadas: se deberá abrir una carpeta de investigación de manera
inmediata ante cualquier denuncia de desaparición y no esperar a las 72 horas;
esta base nacional deberá integrarse dentro de los 180 días posteriores a la
entrada en vigor de las reformas.
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Se fortalece y amplía el Banco Nacional de Datos Forenses a cargo de la
Fiscalía General de la República (FGR) a través de su ampliación a las
Fiscalías estatales para que proporcionen información; vincular las bases en
tiempo real para que los datos sean conectados de forma obligatoria a la
Plataforma Única de Identidad ya que tiene la integración de registros
Antemortem y Postmortem, la Alerta Amber y otros.
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Se fortalecen las capacidades de fiscalías con Unidades especializadas de
investigación, Unidades de análisis de contexto, Áreas de búsqueda inmediata y
de larga data, Áreas especializadas en delitos cibernéticos, y Unidades de
atención a víctimas. Además, se establecen los perfiles mínimos y obligatorios
para el personal de estas Fiscalías especializadas.
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Se incorpora a privados en la obligación para generar y compartir información
útil para búsqueda de personas como los relacionados con servicios financieros,
de transporte, salud, telecomunicaciones, paquetería y en general todos
aquellos que tengan información útil que sume a las acciones búsqueda.
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Se incrementan penas a quienes cometan el delito de desaparición forzada y
desaparición cometida por particulares.
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Se fortalecen las capacidades de las Comisiones Nacional y estatales de Búsqueda.
* Se crea el Sistema Nacional de alerta, búsqueda y localización de personas, que se hará notificar mediante una ficha de búsqueda y autoridades privadas sobre la desaparición, además de que identificará coincidencias entre todos los sistemas de información, incluyendo a los asociados en la CURP.

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