* Emite dictamen de
solicitudes en menos de 12 días hábiles.
* Próximamente se
podrá solicitar pensión por Internet.
* Tangibles
resultados del programa de
modernización y digitalización.
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, 30 de agosto de 2018.-Los trabajadores que
han cumplido requisitos para solicitar una pensión del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), deben revisar bajo qué ley (97 o 73) se determina este
derecho y las ventajas que ofrece cada una de ellas.
Al
referirse a lo anterior, el maestro Francisco Iván Beltrones Burgos, dijo que
el Instituto se encuentra en un amplio proceso de innovación y en el tema de
pensiones próximamente se implementará el nuevo servicio Mi pensión digital
mediante el que los asegurados podrán tramitar este beneficio por Internet.
En la
primera fase, explicó, se recibirán solicitudes en esa modalidad a los
trabajadores que cumplan requisitos para obtener pensión por cesantía en edad
avanzada o vejez, quienes en forma sencilla podrán iniciar y concluir el
trámite correspondiente, “en las próximas semanas se detallarán los pasos a
seguir para llevar a cabo el procedimiento digitalmente”, indicó.
Actualmente,
detalló, son tangibles los beneficios del programa de modernización y
digitalización de trámites que ha emprendido el Instituto, ya que las
solicitudes de pensión que se presentan presencialmente son dictaminadas en un
lapso no mayor a 12 días hábiles en el 100 por ciento de los casos.
Beltrones
Burgos, refirió que quienes hayan cotizado por primera vez en el IMSS antes del
01 de julio de 1997, tienen la opción de
aplicar la Ley 73 o Ley Anterior, en la que deben haber completado un mínimo de
500 semanas como afiliados al Instituto, tener, al menos 60 años de edad y estar
dentro del período de conservación de derechos (no más de 5 años de la última
vez que cotizó).
En el
caso de asegurados que empezaron a cotizar con fecha posterior al 01 de julio
de 1997, el funcionario explicó que al cumplir los requisitos legales para
aspirar a una pensión, tendrán derecho al beneficio en pagos mensuales
vitalicios a través de la aseguradora que tenga contratada.
En
estos casos, precisó que los recursos de la cuenta individual del trabajador se
destinan al pago de la pensión y a la contratación de un Seguro de
sobrevivencia que ampara en favor de los beneficiarios la cobertura de fallecimiento, pensiones de
viudez, orfandad y ascendientes, entre otros.
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