El
adulto mayor estaba al cuidado de un vecino que lo había rescatado de la calle,
pero ante la imposibilidad de continuar haciéndose cargo y de ubicar a sus
familiares, pidió apoyo a las autoridades a través de la Línea de Atención
Psicológica 075
QUIHUBOLE/TIJUANA/09/02/15.-
Gracias a la responsabilidad social y las denuncias ciudadanas realizadas a
través de la línea 075, la Unidad Municipal de Apoyo Social (UMAS) en
coordinación con el Sistema DIF Tijuana atendió y canalizó a un asilo a un
adulto mayor -cuya edad se calculó en 107 años- que se hallaba en situación de
abandono, informó el titular de la Unidad, Jesús Blancarte Álvarez.
De acuerdo con los
datos proporcionados, el adulto mayor –de nombre Antonio- había sido rescatado
de la vía pública hace más de tres años por un vecino que, preocupado por su
integridad, le dio alojamiento de entonces a la fecha en un predio que él
cuidaba, sin embargo el dueño de la vivienda le solicitó el desalojo del mismo.
Ante la
imposibilidad de seguir cuidando del señor Antonio y ante la falta de
información de sus familiares, el vecino hizo el reporte a la línea de
emergencia y al 075 para proporcionar ayuda al adulto mayor, indicó Blancarte
Álvarez.
Luego de una
revisión médica y tras una entrevista se calculó que el hombre cuenta con 107
años de edad y tiene una condición de la salud estable, por lo que fue
trasladado a las instalaciones de DIF Tijuana donde recibió ropa y alimento,
para posteriormente ser trasladado a un asilo donde recibirá los cuidados pertinentes.
El titular de UMAS
indicó que del total de reportes atendidos durante este 2015, el 45 por ciento
han sido de casos relacionados con adultos mayores, en su mayoría por situación
de calle o abandono, seguido de personas en situación de mendicidad e intervenciones
por crisis psicológicas.
Reiteró a la
población hacer uso de la línea 075 para realizar denuncias de personas adultas
mayores en situación de calle, solicitando dádivas, la cual se encuentra a
disposición de la ciudadanía las 24 horas, sin costo. (F-03/201)
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