QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/20/02/15.- El diputado Felipe de Jesús Mayoral
propuso ante sus compañeros de la XXI Legislatura, una iniciativa de reforma a
la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico de Baja California
(LFCDEBC), con el fin de beneficiar a las personas adultas mayores mediante su
inclusión en uno de los fondos que contiene dicha ley.
En su exposición de motivos, el representante popular del PEBC destacó
una de las conclusiones emitidas durante el “Segundo Foro Internacional sobre
los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, efectuado en la Ciudad de
México:
“Las personas mayores enfrentan múltiples problemas relacionados con
sus derechos humanos en los ámbitos de seguridad social, salud, educación,
acceso a la justicia, vivienda, empleo, entre otros. Algunos de estos problemas
se relacionan con prácticas discriminatorias. Por lo tanto, cualquier
iniciativa dirigida a proteger los derechos de las personas mayores debe estar
destinada a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales vis a vis
su autonomía y participación”.
En ese sentido, Mayoral Mayoral subrayó la exigencia de hacer valer lo
que establece actualmente la Ley de los Derechos, Protección e Integración de
las Personas Adultas Mayores en Baja California, la cual tiene por objeto
garantizar y reconocer las prerrogativas de los ciudadanos de 60 años de edad
en adelante, para propiciarles una plena protección y calidad de vida.
Para ello, explicó la necesidad de que dicho sector vulnerable de la
sociedad sea incorporado en el Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico,
lo que quedaría establecido en los siguientes artículos de la LFCDEBC:
“Artículo 22 BIS.- El Poder Ejecutivo del Estado en término de las
disposiciones que resulten aplicables, creará un Fondo de Fomento para el
Desarrollo Económico que tendrá por objeto financiar proyectos de inversión
emprendidos por jóvenes y mujeres, principalmente, por madres solteras, así como
por personas adultas mayores mediante el otorgamiento de microcréditos.
Artículo 22 TER.- El Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de
Mujeres, Jóvenes y Personas Adultas Mayores, contará con el patrimonio que se
establezca en su instrumento de creación. Se buscará que el Fondo de Fomento
para el Desarrollo Económico de Mujeres, Jóvenes y Personas Adultas Mayores,
sea autosuficiente a partir de la inversión y reinversión de sus recursos.
Artículo 22 QUARTER.- Los requisitos, montos, el procedimiento para el
otorgamiento de los microcréditos y demás aspectos relacionados con la
operación del Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de Mujeres, Jóvenes
y Personas Adultas Mayores, se establecerán en su instrumento de creación”.
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