viernes, 20 de febrero de 2015

PROPONE REFORMA PARA INCLUIR A ADULTOS MAYORES EN EL FONDO DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO


El inicialista es el Dip. Felipe Mayoral, quien subrayó la necesidad de fomentar la calidad de vida de ese sector vulnerable de la sociedad
QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/20/02/15.- El diputado Felipe de Jesús Mayoral propuso ante sus compañeros de la XXI Legislatura, una iniciativa de reforma a la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico de Baja California (LFCDEBC), con el fin de beneficiar a las personas adultas mayores mediante su inclusión en uno de los fondos que contiene dicha ley.
En su exposición de motivos, el representante popular del PEBC destacó una de las conclusiones emitidas durante el “Segundo Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, efectuado en la Ciudad de México:
“Las personas mayores enfrentan múltiples problemas relacionados con sus derechos humanos en los ámbitos de seguridad social, salud, educación, acceso a la justicia, vivienda, empleo, entre otros. Algunos de estos problemas se relacionan con prácticas discriminatorias. Por lo tanto, cualquier iniciativa dirigida a proteger los derechos de las personas mayores debe estar destinada a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales vis a vis su autonomía y participación”.
En ese sentido, Mayoral Mayoral subrayó la exigencia de hacer valer lo que establece actualmente la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores en Baja California, la cual tiene por objeto garantizar y reconocer las prerrogativas de los ciudadanos de 60 años de edad en adelante, para propiciarles una plena protección y calidad de vida.
Para ello, explicó la necesidad de que dicho sector vulnerable de la sociedad sea incorporado en el Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico, lo que quedaría establecido en los siguientes artículos de la LFCDEBC:
“Artículo 22 BIS.- El Poder Ejecutivo del Estado en término de las disposiciones que resulten aplicables, creará un Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico que tendrá por objeto financiar proyectos de inversión emprendidos por jóvenes y mujeres, principalmente, por madres solteras, así como por personas adultas mayores mediante el otorgamiento de microcréditos.
Artículo 22 TER.- El Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de Mujeres, Jóvenes y Personas Adultas Mayores, contará con el patrimonio que se establezca en su instrumento de creación. Se buscará que el Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de Mujeres, Jóvenes y Personas Adultas Mayores, sea autosuficiente a partir de la inversión y reinversión de sus recursos.
Artículo 22 QUARTER.- Los requisitos, montos, el procedimiento para el otorgamiento de los microcréditos y demás aspectos relacionados con la operación del Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de Mujeres, Jóvenes y Personas Adultas Mayores, se establecerán en su instrumento de creación”.

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