En 2024, el Instituto
Electoral de Chiapas determinó que no era posible realizar la elección
ordinaria para renovar el Ayuntamiento de Pantelhó debido a las condiciones de
inseguridad. Ese mismo año, el Congreso local convocó a elecciones extraordinarias,
pero tampoco pudieron celebrarse por persistir la violencia en la región.
Ante esta situación, la
Comisión Permanente del Congreso estatal emitió el Decreto 467, por medio del
cual designó un Concejo Municipal para gobernar durante el periodo 2024-2027 y,
por ende, decidió no convocar a otras elecciones extraordinarias.
El partido Encuentro
Solidario Chiapas impugnó ante el Tribunal Electoral de la entidad, instancia
que determinó la constitucionalidad de los nombramientos. El partido acudió a la
Sala Regional Xalapa (SRX) por considerar que se vulneraba el derecho al voto
de la población y se cuestionaba la temporalidad del nombramiento como la
idoneidad de los concejales.
La SRX validó el Decreto
467 y el actor recurrió a la Sala Superior porque consideró incorrecto que la
temporalidad para la que fue designado el Concejo Municipal hubiera constituido
un acto parlamentario no revisable en la sede jurisdiccional electoral.
También consideró
equivocado que la Sala responsable validara la decisión de no convocar a otra
elección extraordinaria y designar a un Concejo Municipal por un periodo de
tres años.
En sesión púbica, la Sala
Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, revocó
parcialmente la sentencia emitida por la SRX, al estimar que la temporalidad
por la que fue nombrado el Concejo Municipal sí es revisable en sede
jurisdiccional electoral por su impacto en los derechos político-electorales de
la ciudadanía.
Luego, en plenitud de
jurisdicción, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal local y determinó
que, si bien fue correcto que la Comisión Permanente del Congreso local, ante
el estado de cosas que impidió llevar a cabo las elecciones ordinarias y
extraordinarias en Pantelhó, decidiera nombrar un Concejo Municipal para
garantizar la gobernabilidad del municipio y la prestación de servicios
públicos, la temporalidad fija de tres años establecida en el Decreto 467 no
tiene sustento legal ni constitucional y es una medida desproporcionada que
restringe de forma injustificada los derechos político-electorales de dicha
población.
En consecuencia, ordenó al Congreso del estado convocar este 2025 a elecciones extraordinarias en el municipio de Pantelhó, Chiapas, pues advirtió que existen elementos que indican un cambio en el contexto local confirmadas por las autoridades para garantizar elecciones. Por lo que, se dictan medidas inmediatas, estructurales, de satisfacción y presupuestarias dirigidas a 13 dependencias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales en Pantelhó y superar las condiciones que impidieron la celebración de elecciones previamente. (SUP-REC-3-/2025).

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