• De igual manera se aprobaron ajustes al Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales y la Tabla de Valores Catastrales para el Ejercicio Fiscal 2024
• Con los ajustes propuestos se busca brindar mayor claridad a los contribuyentes y dar más certeza jurídica al proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos
Tijuana, Baja california, 25 de noviembre de 2023.- Con el objetivo de que exista una mejor comprensión y sustento de la iniciativa de Ley de ingresos, el Decreto para el otorgamiento de Estímulos Fiscales, así como la Tabla de Valores Catastrales base del Impuesto Predial, el Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana aprobó la Adenda de Exposición de Motivos a dicho proyecto.
Derivado de las recomendaciones y sugerencias emitidas por la Auditoria Superior del Estado de Baja California, la alcaldesa de Tijuana, Montserrat Caballero Ramírez propuso los cambios pertinentes, a fin de darle una mayor certeza jurídica al proyecto de la iniciativa de Ley de ingresos, así como ajustes relacionados con aspectos de forma y estructura que brindan mayor claridad a los contribuyentes.
La propuesta de adenda a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, incluye lo siguiente: En el artículo 8, relativo al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se prevé la aplicación de una sobretasa adicional a la tarifa prevista para este impuesto, siendo un apoyo al fomento deportivo y educacional, del 0.4 por ciento.
Lo anterior, derivado de la necesidad de crear mecanismos adecuados para cumplir con la disposición constitucional de proteger los derechos humanos y las garantías de los ciudadanos, brindándoles la oportunidad de tener una vida digna, productiva, y saludable, ocupando su mente en actividades recreativas y deportivas, que a la vez inculquen nuevos valores.
De esta manera, lo recaudado por dicho concepto será destinado a la construcción y mantenimiento de centros de bienestar y desarrollo social, áreas o unidades deportivas, así como programas deportivos y educativos.
La Sobretasa en apoyo al fomento deportivo y educativo, no incrementará de manera directa la presión fiscal de los contribuyentes ni los costos de gestión por parte de los mismos.
En el caso de la Iniciativa de la Ley de Ingresos, se harán algunas adecuaciones relacionadas con especificaciones en títulos, así como la eliminación del inciso “C” del artículo 54 BIS, que establecía el cobro de derechos por los servicios solicitados al Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana en materia de desarrollo inmobiliario y vivienda.
En que lo respecta al Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales, se hizo un ajuste en la extensión del plazo para el pago de los contribuyentes, quedando de la siguiente manera:
A los contribuyentes que paguen totalmente el Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal de 2024, durante los meses de enero a agosto (anteriormente hasta el mes de mayo), se les otorgará un estímulo fiscal para efecto de que puedan pagar con la misma base gravable que les correspondería para el pago del impuesto en los meses de enero a abril del Ejercicio Fiscal 2023, adicionando un 4 por ciento, más los valores que se incorporaron como nuevas zonas homogéneas en las Tablas de Valores Catastrales para los ejercicios fiscales subsecuentes.
En lo relacionado con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, se realizaron modificaciones relativas a inconsistencias en los nombres de calles o colonias, de igual forma en algunos casos que no se especificaba el valor por zona homogénea, se agregó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario