En su exposición legisladorl dio a conocer que actualmente, en la referida fracción se establece la obligación de las escuelas privadas de otorgar becas con un mínimo de 5 por ciento de su población inscrita
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 04 de marzo del 2020.- El diputado Julio César Vázquez Castillo propuso una reforma a la fracción III del artículo 78 de la Ley de Educación del Estado (LEE), con el objetivo de impulsar el deporte en las instituciones educativas privadas, mediante el otorgamiento de becas al talento deportivo de jóvenes estudiantes.
En su exposición de motivos, el presidente de la Comisión de Asistencia Social y Deporte de la XXIII Legislatura local dio a conocer que, actualmente, en la referida fracción se establece la obligación de las escuelas privadas de otorgar becas con un mínimo de 5 por ciento de su población inscrita, de conformidad con el reglamento respectivo. Es decir, que el otorgamiento de las becas será determinado y distribuido en forma subjetiva por la institución educativa.
“De ahí que se estime necesario, en aras de incentivar el deporte en los jóvenes estudiantes, que dentro de las becas que deben otorgar las escuelas privadas, se tenga la obligación de distribuir un porcentaje de becas a deportistas destacados y al talento académico, pues en la actualidad cada institución determina el tipo y clase de becas a otorgar”.
Por otro lado, Vázquez Castillo informó que en la redacción del mismo numeral, se determina como uno de los criterios para otorgamiento de la beca, el que las instituciones educativas “procuren” aplicar criterios de equidad entre hombres y mujeres, lo cual, afirmó el legislador, se estima incorrecto, pues lejos de ser potestativo, debe ser imperativo, y no dejar la más mínima duda de que debe ser bajo el criterio de equidad entre hombre y mujer.
En ese sentido, la redacción propuesta para la fracción III del artículo 78 de la Ley de Educación, queda de la siguiente manera:
Proporcionar un mínimo de 5% de becas respecto del número de la matrícula de estudiantes inscritos en los establecimientos educativos particulares, de conformidad con el reglamento respectivo.
Las becas que las escuelas particulares concedan a los hijos o familiares de sus trabajadores no deberán de considerarse dentro del porcentaje a otorgar.
El porcentaje a otorgar se podrá distribuir en becas completas o parciales, no menores del 25% del costo de la colegiatura.
Las becas serán fijadas por la institución académica, pero deberán ser otorgadas bajo el criterio de equidad entre hombres y mujeres, debiendo distribuir un porcentaje de becas a deportistas destacados y al talento académico, en los términos que fijen las autoridades administrativas del plantel, en coordinación con la asociación de padres de familia y debidamente sancionadas por la autoridad competente.
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