sábado, 1 de febrero de 2020

Propone Loreto Quintero derechos especiales para adultos mayores, involucrados en procesos penales

*    Donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Exkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 1 de febrero del 2019.- La diputada Loreto Quintero Quintero presentó ante el Pleno del Congreso local, una iniciativa que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley de Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de establecer derechos especiales para ese sector social, a observarse en los procesos penales donde figuren como parte agraviada u ofendida, así como inculpada o sentenciada.

    La legisladora señaló que dicho artículo establece que esos derechos especiales de las personas adultas mayores, serán los siguientes: gozar de la presunción de ser persona adulta mayor, salvo prueba en contrario; dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen, así como monitorear de manera constante sus niveles de salud física y mental, y recibir la atención que en su caso requieran, con auxilio de las autoridades de salud competentes.

Por otro lado, recibir un trato preferente en los horarios que se les fijen para comparecer ante el juez de la causa o la autoridad competente que conozca del asunto; analizar si su edad o condición de persona adulta mayor fue determinante para la comisión de los hechos que se les imputen, además de velar por su inmediata libertad en caso de obtener sentencia absolutoria, así como que al salir del centro de reclusión no se les exponga a las inclemencias del tiempo o que dicha diligencia se realice en horarios impropios que expongan su integridad. 

Asimismo, Quintero Quintero dio a conocer que al adulto mayor se le deberá hacer efectivo su derecho a sufrir prisión preventiva o compurgar la pena de prisión, en su domicilio particular y, por último, a que se le establezca el modo y lugar de internamiento en caso de sufrir prisión preventiva o cuando se le imponga pena corporal, tomando en consideración su edad de 60 años o más.

“Es claro que la protección especial que se busca de este grupo de personas de más de sesenta años de edad, parte de un modelo social en el que se debe tomar conciencia de que la vulnerabilidad en que puede colocarse a estos adultos mayores obedece a las propias barreras que la sociedad genera, al no atender de manera adecuada sus necesidades y la situación en que, por razón de su edad, se encuentran”, argumentó la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la XXIII Legislatura de Baja California.

Agregó que dicha vulnerabilidad obedece a diversos aspectos, ya que muchos de ellos sufren problemas económicos, de trabajo, de seguridad social, maltrato o abandono, y en general, son víctimas de un comportamiento social adverso, que los coloca en desventaja frente al resto de la población, de ahí que merezcan especial protección.

“La atención preferencial de que deben gozar las personas adultas mayores obliga a establecer diversas directrices que deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, o bien inculpada o sentenciada”, finalizó la diputada Loreto Quintero.

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