domingo, 19 de enero de 2020

Propone Dip. Julio César Vázquez Regular el Contrato Electrónico de Transporte

BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, de 2020.- El diputado Julio César Vázquez Castillo propuso ante el Pleno de la Asamblea Legislativa local, una iniciativa de reforma al artículo 2519 del Código Civil del Estado, con el objeto de regular el contrato electrónico de transporte, a fin de otorgar naturaleza jurídica al traslado de un usuario o bienes de un lugar a otro, pactado por medio de un dispositivo móvil a cambio de una tarifa sustentada.

En su argumentación, el legislador del Partido del Trabajo señaló que en la actualidad es común observar los avances tecnológicos y el uso de estos, para la obtención o prestación de un servicio, por lo que es prioritario establecer los principios de obligaciones solidarias, para lograr una sociedad protegida y atender las legítimas demandas de la sociedad.

“La tecnología se pone a disposición de la sociedad como un elemento facilitador de procesos de convivencia en los distintos ámbitos de la vida colectiva, por lo que necesariamente se debe dar cauce legal y normativo a los avances que dicha tecnología y la globalización ponen en nuestras manos”, agregó Vázquez Castillo.

Destacó que su iniciativa trata de regular la relación contractual entre particulares cuando el usuario adquiere una aplicación electrónica para demandar un servicio privado de transporte. “Bajo este contexto, resulta necesario establecer el régimen de responsabilidades civiles que generará la relación contractual, es decir, el proveedor privado de transporte será quien preste el servicio, y será también el obligado por responsabilidad civil”.

En ese sentido, expresó que la prestadora de servicios será responsable solidario de manera directa, toda vez que su vinculación con el usuario, así como con el proveedor privado de transporte, se limita únicamente a la intermediación entre ambos.

“Asimismo, se propone que la prestadora de servicios electrónicos sea responsable en caso de que el proveedor privado de transporte no cuente con un seguro de cobertura por daños a terceros, con la finalidad que en cualquier situación se reconozca por responsabilidad civil, ya sea por el proveedor privado de transporte a través del seguro correspondiente o, ante su ausencia, la prestadora de servicios electrónicos”, finalizó el diputado Julio César Vázquez.

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