martes, 5 de febrero de 2019

INICIA IMSS RECEPCIÓN DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO


* Se debe presentar a más tardar el  28 de febrero
* Corresponde al índice de siniestralidad de 2018
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 5 de febrero de 2019.- Desde el día 1  de febrero, las empresas sujetas a presentar la Determinación de Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pueden cumplir con el trámite a través de Internet en la página www.imss.gob.mx para lo que sólo requieren su firma.

La delegación regional del IMSS en Baja California y zona parcial de Sonora refiere que durante el mes de febrero los patrones deben registrar sus actividades productivas del ejercicio 2018 y recomendó lo hagan a tiempo a fin de contar con oportunidad de hacer correcciones en caso necesario.

Es importante aprovechar las bondades del programa de digitalización y modernización que evitan al contribuyente traslados innecesarios a las diferentes  subdelegaciones y además se puede efectuar a cualquier hora del día, por lo que se espera que más del 98 por ciento de los sujetos obligados utilicen la modalidad electrónica para cumplir con ese trámite.

El IMSS hace  un llamado al sector patronal para que cumpla en tiempo y forma con esta obligación contemplada en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social y detalla  que el procedimiento consiste en que las empresas revisen la incidencia de accidentes o defunciones que se hayan presentado durante el lapso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, lo que determinará sí deberá modificarse la Prima de riesgo.

En los últimos años, el trámite se realiza mediante herramientas tecnológicas disponibles, como es el Sistema Único de Autodeterminación (SUA); generando un archivo en la página (www.imss.gob.mx) el que posteriormente se envía por Internet a través del IDSE (IMSS desde su Empresa);  otra opción es descargar el formato por Internet y presentarlo en días hábiles en la oficina administrativa que corresponde al domicilio fiscal del patrón.

Se reitera  que los patrones sujetos a este trámite, deben cumplir oportunamente con esta obligación, toda vez que de conformidad a los artículos 304-A fracción XV y 304-B Fracción III de la misma Ley del Seguro Social, la omisión del mismo, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos e incompletos, podrán generar sanciones en perjuicio de la empresa.

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