* Se debe presentar a
más tardar el 28 de febrero
* Corresponde al
índice de siniestralidad de 2018
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI,
a 5 de febrero de 2019.- Desde el día 1
de febrero, las empresas sujetas a presentar la Determinación de Prima
en el Seguro de Riesgos de Trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), pueden cumplir con el trámite a través de Internet en la página www.imss.gob.mx para lo que sólo requieren su
firma.
La
delegación regional del IMSS en Baja California y zona parcial de Sonora
refiere que durante el mes de febrero los patrones deben registrar sus
actividades productivas del ejercicio 2018 y recomendó lo hagan a tiempo a fin
de contar con oportunidad de hacer correcciones en caso necesario.
Es
importante aprovechar las bondades del programa de digitalización y
modernización que evitan al contribuyente traslados innecesarios a las
diferentes subdelegaciones y además se
puede efectuar a cualquier hora del día, por lo que se espera que más del 98
por ciento de los sujetos obligados utilicen la modalidad electrónica para
cumplir con ese trámite.
El IMSS
hace un llamado al sector patronal para
que cumpla en tiempo y forma con esta obligación contemplada en el artículo 74
de la Ley del Seguro Social y detalla
que el procedimiento consiste en que las empresas revisen la incidencia
de accidentes o defunciones que se hayan presentado durante el lapso del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2018, lo que determinará sí deberá modificarse la
Prima de riesgo.
En los
últimos años, el trámite se realiza mediante herramientas tecnológicas
disponibles, como es el Sistema Único de Autodeterminación (SUA); generando un
archivo en la página (www.imss.gob.mx) el
que posteriormente se envía por Internet a través del IDSE (IMSS desde su
Empresa); otra opción es descargar el
formato por Internet y presentarlo en días hábiles en la oficina administrativa
que corresponde al domicilio fiscal del patrón.
Se
reitera que los patrones sujetos a este
trámite, deben cumplir oportunamente con esta obligación, toda vez que de
conformidad a los artículos 304-A fracción XV y 304-B Fracción III de la misma
Ley del Seguro Social, la omisión del mismo, hacerlo extemporáneamente o con
datos falsos e incompletos, podrán generar sanciones en perjuicio de la
empresa.
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