* Se
solicita en clínica de adscripción.
* El
apoyo equivale a 60 salarios mínimos en CDMX.
*
Importante tener documentos en regla.
BAJA
CALIFORNIA
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI,
a 27 de febrero 2018.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como
parte de los apoyos estipulados en sus prestaciones económicas, contempla la
ayuda para gastos de funeral en beneficio de los deudos de asegurados o
pensionados fallecidos.
El
titular de la dependencia en Baja California y zona parcial de Sonora, maestro
Francisco Iván Beltrones Burgos, precisó que el familiar inscrito como
beneficiario directo por el trabajador, debe acudir a su clínica de adscripción
o subdelegación más cercana a su domicilio para hacer la solicitud
correspondiente.
Detalló
que el apoyo consiste en una aportación económica equivalente a 60 salarios
mínimos vigentes en la Ciudad de México que debe solicitarse antes de que la
persona cumpla un año del fallecimiento.
Tras
resaltar que el IMSS está presente en todas las etapas del asegurado e incluso
en los momentos difíciles, Beltrones Burgos precisó que la Ley establece que en
estos casos se otorga un recurso para los gastos originados por los servicios
funerarios.
Para
hacer valer cualquier tipo de prestación ante el Instituto –precisó-, es
conveniente que todo trabajador en activo o pensionado tenga en orden su documentación así como la
de sus beneficiarios, ya que ante cualquier trámite ésta se coteja y alguna
inconsistencia arroja una negativa o retrasa
la aprobación.
El
funcionario explicó que para solicitar ayuda para gastos funerarios se requiere
acta de defunción en original y copia; -en caso de tratarse de un documento en
otro idioma, hacer la traducción autorizada-; CURP, cuenta original de los
gastos mediante factura o documento fiscal en el que se describan el costo, así
como ataúd, cremación, embalsamiento, equipo de velación, derecho de servicios
de sepultura, servicios de traslado o cualquier gasto relacionado y documento
con el Número de Seguridad Social (NSS)
en original.
Apuntó
que en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo (RT), es necesario presentar
una copia simple del aviso para calificar probable riesgo (formato ST-1 o ST-7)
calificado por el servicio de Salud en el Trabajo del Instituto.
Informó
que para hacer efectivo el apoyo para gastos de funeral, la persona fallecida
debió cotizar al menos 12 semanas en los 9 meses previos al fallecimiento; en
tanto que si la muerte se derivó por riesgo de trabajo, este requisito no
aplica.
Concluyó
que el apoyo se puede solicitar inmediatamente o antes de que se cumpla 1 año
de la defunción en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción; el
familiar beneficiario deberá recibir un volante de pago que se hará valido en
una institución bancaria previa identificación con documento oficial. Para mayor información pueden ingresar a la
página www.imss.gob.mx; o Lada sin Costo 01-800-623 23 23.
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