Se
castigará a quien manipule genes humanos con una finalidad distinta a la
eliminación o disminución de enfermedades graves o taras
Será
sancionada la persona que disponga de óvulos o esperma para fines distintos a
los autorizados por sus donantes o depositarios
BAJA
CALIFORNIA
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI.-
Los diputados de la Vigésima Primera Legislatura local aprobaron por unanimidad
el dictamen número 90 de la Comisión de Justicia, el cual contiene adiciones al
Código Penal del Estado de los capítulos denominados “Manipulación genética” y
“Disposición de células y procreación asistida”.
Esta
iniciativa avalada en la sesión ordinaria, cuyo inicialista es el legislador Roberto Dávalos Flores,
establece en el capítulo de “Manipulación Genética” que se impondrá de 2 a 7
años de prisión e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y de 100 hasta 300 días
multa, a quien con una finalidad distinta a la eliminación o disminución de
enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el
genotipo.
Asimismo,
se inscribe en el Código que se hará acreedor a dichas sanciones la persona que
fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, o
que mediante la clonación u otros procedimientos de ingeniería genética, cree o
pretenda crear a un ser humano.
Por
otro lado, mediante el capítulo “Disposición de células y procreación asistida”
se impone de 2 a 7 años de prisión e inhabilitación hasta por el mismo tiempo
para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, y de 200 hasta 500 días
multa, a quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los
autorizados por sus donantes o depositarios.
Además,
será sancionado con la misma pena a quien implante a una mujer un óvulo
fecundado sin su consentimiento, y al que para fecundar ese óvulo haya
utilizado esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso del
donante; también a la persona que realice a una mujer inseminación artificial
sin su consentimiento o sin la autorización de los donantes o depositarios.
Aunado
a lo anterior, la reforma establece que si el delito se realiza con violencia o
del mismo resultare un embarazo, así como como en el caso de que la víctima sea
menor de 18 años de edad o no tenga la capacidad para comprender o resistir el
hecho, la pena aplicable será de 5 a 14 años de prisión; inhabilitación hasta
por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos,
profesión u oficio, y de 300 hasta 700 días multa.
Este delito se perseguirá por querella, pero
será de oficio si la víctima es persona menor de 18 años de edad o no tenga la
capacidad para comprender o resistir el hecho.
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