jueves, 3 de diciembre de 2015

Cárcel a Quien Venda Fuegos Pirotécnicos a Menores: René Mendívil

Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso presentó iniciativa para castigar a quienes comentan este delito con 3 meses a 2 años de prisión 
TIJUANA.- “No podemos ignorar los peligros que se enfrentan quienes manipulan la pirotecnia, sobre todo en estas épocas decembrinas donde miles de menores se encuentran expuestos, es por ello que proponemos castigar con una pena de 3 meses a 2 años de prisión a quien venda fuegos pirotécnicos a menores de 18 años”, reveló el Diputado René Mendívil Acosta. 
El Presidente de la Junta de Coordinación Política de la XXI Legislatura del Estado, comentó que durante la última sesión del pleno, se presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 158 TER al Código Penal del Estado. El objetivo, dijo, es penalizar a quienes vendan juegos pirotécnicos a quienes tengan menos de 18 años. 
Mendívil expuso que si bien la pirotecnia es una realidad en nuestra sociedad que no podemos ni debemos ignorar o marginar, y resulta ser una manifestación cultural y artística, no podemos ignorar los peligros que se enfrentan quienes manipulan la pirotecnia cuya materia prima suele ser pólvora negra, polvillo de acero, zinc y cobre, clorato de potasio, cloruro de calcio, nitrato de cobre, de bario, de estroncio, cloruro de litio, entre otros. 
“Para nadie es ajeno que son los niños y los jóvenes quienes más disfrutan de la pirotecnia, pero no sólo ver los efectos de los juegos, sino manipularlos; sin embargo, como es sabido, año con año, con mayor frecuencia en las épocas decembrinas vemos con tristeza casos de menores afectados en su integridad física por manipular esta clase de explosivos, con repercusiones irreversibles que van desde quemaduras de primer grado, amputaciones de dedos o de la mano, hasta la perdida de la vista y audición”, señaló.Acosta detalló que la propuesta que tiene la finalidad de evitar que los menores de edad puedan adquirir estos productos y con ello estar expuestos a severas afectaciones, adicionando un artículo 250 TER al Código Penal del Estado, para que se le imponga una pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos veces el salario mínimo, al que venda cualquier sustancia que por sí sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes o fulminantes, destinada para uso pirotécnico, a personas menores de dieciocho años de edad.

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