MORTALIDAD
MATERNO-INFANTIL RELACIONADA CON DESIGUALDAD Y REZAGO
QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/05/03/15.- La mortalidad Materno-Infantil en
México está relacionada con la desigualdad y el rezago, indicó la Diputada
Nereida Fuentes González al presentar ante el pleno del Congreso, una
Iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja
California.
En su exposición de motivos dijo que de acuerdo con la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), la mejora de la salud materna es uno de los ocho
Objetivos de Desarrollo del Milenio, que ha sido adoptado por los países
miembros, dentro de los cuales México es parte.
En lo que se refiere a Baja California, la Legisladora del Partido
Revolucionario Institucional, expuso que en el 2011, ocurrieron en Baja
California 24 defunciones por complicaciones del embarazo, parto o puerperio.
Consideró Nereida Fuentes que en la mayoría de los casos, las mujeres
que fallecen por una muerte materna, con frecuencia han sufrido una o múltiples
formas de exclusión o discriminación social sobre la base del género, la clase,
la condición de pluralidad y la etnicidad/raza; incluyendo el acceso, utilización
y calidad de los servicios de salud disponibles.
Según expuso, se calcula que en
México hasta el 84% de las muertes maternas son prevenibles o evitables. Así
mismo consideró que los cuidados y protección a la salud y supervivencia de los
menores prematuros son totalmente distintos, prevenibles y los deben de
proporcionar las autoridades de salud.
Entre las bondades de su iniciativa
a diversos artículos de la Ley de Salud Pública Estatal se encuentran:
adiciona la obligación por parte del Sistema de Salud, de promover la
prevención de la mortalidad materna-infantil a efecto de conocer, sistematizar,
evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Así mismo busca especificar lo que se entenderá por atención materna
infantil, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la
mujer y el producto. (armonizar con Ley General de Salud) y el cuidado que se
debe tener cuando las niñas y niños sean prematuros, enfocado a la detección
oportuna de cualquier complicación y su tratamiento
Se incorpora tamiz auditivo, con el propósito de una detección temprana
de problemas auditivos y establece la obligación por parte de las autoridades
de salud, para que emprendan acciones de capacitación y vigilancia en materia
de cuidados, detección oportuna y tratamiento de complicaciones en el
prematuro.
Finalmente puntualizó que con esta enmienda, a
los artículos 7, 22, 24, 102,103, 106 y 147 Bis 2 fracción VII, todos de la Ley
de Salud Pública para el Estado de Baja California, se pretende también
armonizar la Ley con la terminología utilizada por la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adicionando el vocablo niñas.
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