lunes, 23 de marzo de 2015

Coordinador Parlamentario del PRI presenta iniciativa

Reformar Código Civil para dar Seguridad
Jurídica a Testamentos del Extranjero 
"Otorgará certeza a la población baja californiana que tiene residencia entre México y Estados Unidos", manifestó el coordinador del grupo parlamentario del PRI en la 21 legislatura
QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/23/03/15.- Con el objetivo de darle certeza jurídica a los testamentos efectuados en territorio extranjero, el coordinador del grupo parlamentario del PRI, René Mendívil Acosta, presentó una iniciativa para reformar los artículos 1480, 1481 y 1482 del código Civil para el Estado, con la finalidad de que las últimas voluntades dictadas ante funcionarios del cuerpo diplomático mexicano gocen del mismo valor que un documento póstumo efectuado en nuestro país. 
"Al ser Baja California un estado fronterizo, donde existe un sector de la población cuya residencia es itinerante entre México y los Estados Unidos, se requiere tener claro el alcance legal que tiene un testamento formulado en el extranjero, así como las formalidades necesarias para su validación en nuestro país", refirió Mendívil Acosta. 
Aseveró que existen lagunas en el código Civil que dejan abierta la puerta a confusiones e imprecisiones las cuales, en un acto tan personal como lo es un testamento, y una determinación tan importante como es legar patrimonio, pueden devenir en largos procesos legales y un desgaste en todas las partes involucradas. 
Por ello, el líder tricolor ha propuesto tres enmiendas que le dan plena certeza jurídica a los testamentos efectuados en el extranjero por funcionarios del cuerpo diplomático mexicano (reforma al artículo 1481), delinea un camino preciso para la validación de estos documentos cuando son efectuados por extranjeros (reforma al artículo 1480), y establece el camino que deberá seguir el personal de embajadas y consulados en estos casos (reforma al artículo 1482). 
El artículo 1480 solicitaría a "los testamentos hechos en país extranjero por autoridades distintas a las mexicanas (...) su debida legalización sujetándose a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles", para que surtan efecto en Baja California. 
Mientras que el 1481 indicaría que las últimas voluntades efectuadas por "los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos (...) adquieren valor legal como si se tratara de Testamento Público Abierto, aún sin contar con las formalidades" que señala el código Civil para el Estado. 
Finalmente, el 1482 pediría a los funcionarios consulares que elaboraran un testamento, remitir copia autorizada de los mismos a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos que establece el Código Civil Federal. 

"Con ello, le brindaremos mayor certeza jurídica a quienes, por decisión propia o debido a circunstancias fortuitas, deben precisar las acciones respecto a su legado en territorio extranjero", indicó Mendívil Acosta.

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