Reformar Código Civil para dar
Seguridad
Jurídica a Testamentos del Extranjero
"Otorgará certeza a la población baja californiana que tiene residencia entre México y Estados Unidos", manifestó el coordinador del grupo parlamentario del PRI en la 21 legislatura |
QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/23/03/15.- Con el objetivo de darle certeza
jurídica a los testamentos efectuados en territorio extranjero, el coordinador
del grupo parlamentario del PRI, René Mendívil Acosta, presentó una iniciativa
para reformar los artículos 1480, 1481 y 1482 del código Civil para el Estado,
con la finalidad de que las últimas voluntades dictadas ante funcionarios del
cuerpo diplomático mexicano gocen del mismo valor que un documento póstumo
efectuado en nuestro país.
"Al ser Baja California un estado fronterizo, donde existe un
sector de la población cuya residencia es itinerante entre México y los Estados
Unidos, se requiere tener claro el alcance legal que tiene un testamento
formulado en el extranjero, así como las formalidades necesarias para su
validación en nuestro país", refirió Mendívil Acosta.
Aseveró que existen lagunas en el código Civil que dejan abierta la
puerta a confusiones e imprecisiones las cuales, en un acto tan personal como
lo es un testamento, y una determinación tan importante como es legar
patrimonio, pueden devenir en largos procesos legales y un desgaste en todas
las partes involucradas.
Por ello, el líder tricolor ha propuesto tres enmiendas que le dan
plena certeza jurídica a los testamentos efectuados en el extranjero por
funcionarios del cuerpo diplomático mexicano (reforma al artículo 1481),
delinea un camino preciso para la validación de estos documentos cuando son
efectuados por extranjeros (reforma al artículo 1480), y establece el camino
que deberá seguir el personal de embajadas y consulados en estos casos (reforma
al artículo 1482).
El artículo 1480 solicitaría a "los testamentos hechos en país
extranjero por autoridades distintas a las mexicanas (...) su debida
legalización sujetándose a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos
Civiles", para que surtan efecto en Baja California.
Mientras que el 1481 indicaría que las últimas voluntades efectuadas
por "los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules
mexicanos (...) adquieren valor legal como si se tratara de Testamento Público
Abierto, aún sin contar con las formalidades" que señala el código Civil
para el Estado.
Finalmente, el 1482 pediría a los funcionarios consulares que
elaboraran un testamento, remitir copia autorizada de los mismos a la
Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos que establece el Código Civil
Federal.
"Con ello, le brindaremos mayor certeza jurídica a quienes, por
decisión propia o debido a circunstancias fortuitas, deben precisar las
acciones respecto a su legado en territorio extranjero", indicó Mendívil
Acosta.
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