* Aunque una obra federal exente la autorización de impacto ambiental, su atención y seguimiento sigue siendo competencia de la federación
* Evalúa la Semahn el Impacto Ambiental que causa una obra civil a los ecosistemas
* Considera las afectaciones, prevención y mitigación
(PROPUESTA DE TITULAR)
La evaluación de impacto es un instrumento de carácter preventivo contemplado en la política ambiental que tiene como finalidad considerar todos los factores que pudieran afectar en el desarrollo de un proyecto de construcción o de actividades que puedan alterar el entorno natural y prevenirlos mediante acciones específicas.
La disminución de la afectación a los ecosistemas se realizaría con acciones de mitigación y control en todas las etapas de desarrollo de proyecto, como el diseño de actividades y obras civiles determinadas, obras para el manejo adecuado de aguas pluviales, tratamiento de aguas residuales, manejo de residuos sólidos, control de emisiones atmosféricas, reforestación, establecimiento de áreas verdes o definición de áreas de conservación, entre muchas otras; todas ellas de acuerdo con la naturaleza, magnitud y localización del mismo.
Las atribuciones de los estados en esta materia derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y su Reglamento, en donde se establecen las obras que le corresponde a la federación autorizar, así como las que pueden ser exceptuadas de la evaluación.
Respecto a este último punto, cabe señalar que cuando una obra federal exenta la evaluación de impacto ambiental, su esfera de competencia no cambia, es decir, no pasa a ser de competencia estatal, únicamente queda libre de la presentación de los estudios a la federación, correspondiendo su atención y seguimiento.
Para fines estatales, cada entidad cuenta con su Ley Ambiental de alcance similar entre ellas, las cuales derivan de la LGEEPA, ya que su creación se fundamenta en el artículo 7 fracción XVI de ésta, que establece: “Corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes […]”
Chiapas promulgó su primera ley en la materia el 31 de julio de 1991 y actualmente se encuentra en vigor la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, cuya última reforma fue publicada en el Periódico Oficial número 120 de fecha 5 de agosto del 2020.
Dicha ley cuenta con su reglamento, publicado en el Periódico Oficial número 348 de fecha 14 de febrero del 2018, que incluye las obras que deben ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las que pudieran quedar exentas de la presentación de los estudios correspondientes debido a que su ubicación, dimensiones, características o alcances no producen impactos ambientales significativos.
De acuerdo con esta información, se evidencia que el actuar de las autoridades está limitado a las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable, ya que las atribuciones y competencias de las instancias estatales y federales se encuentran enmarcadas en la legislación y no pueden ser invadidas.
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