* Tijuana es la ciudad con mayor índice poblacional en el Estado, a la fecha según datos del INEGI, residen 1´641,570 personas
Cambio que pudiera representar posicionar de manera positiva al Estado a niveles nacionales e internacionales, incentivando la llegada de inversión y/o el fortalecimiento de las distintas actividades gubernamentales y privadas, principalmente las relacionadas con el desarrollo turístico.
El
Legislador explica que Tijuana es la ciudad con mayor índice poblacional en el
Estado, a la fecha según datos del INEGI, residen 1´641,570 personas; Por su
posición geográfica, se trata de la frontera más transitada del mundo, incluso
cuenta con conexión aérea directa a todas las entidades federativas del país y
diversos destinos internacionales.
Se
trata de la ciudad que más empleo aporta en el Estado, pues en 2019, desde la
perspectiva municipal, fue Tijuana la que generó 20 mil 375 empleos 63% a nivel
Estado.
Es
una ciudad atractiva para las inversiones, queda evidenciado con la variedad de
la industria establecida en la misma, desde el ramo médico, gastronómico,
energías renovables, la aeroespacial y automotriz.
El
Diputado Bujanda Ruiz prevé en la iniciativa un esquema paulatino y responsable
para su ejecución. Así, propone en un art. transitorio que los poderes del
estado, órganos autónomos y demás entes públicos que por disposición
constitucional o legal deban residir en la ciudad capital, hasta en tanto
existan las condiciones presupuestarias y materiales necesarias para su cambio
de residencia a la nueva ciudad capital, continuarán con su sede en la ciudad
de Mexicali. Lo anterior con el fin de generar seguridad jurídica a los entes
públicos respecto al lugar en donde deberán continuar con sus funciones.
Por
ultimo, asegura que no pasa desapercibido que el cambio propuesto es un tema de
gran trascendencia para la entidad, en donde pudieran existir voces a favor o
en contra de la medida legislativa, por ello, sería oportuno, que en término de
la legislación aplicable la reforma sea materia de un referéndum
constitucional, a fin de que la ciudadanía exprese su sentir con relación al
cambio de capital del Estado.
En
esencia, acorde a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de
Participación Ciudadana del Estado, el referéndum constitucional es el proceso
mediante el cual los ciudadanos manifiestan su aprobación o rechazo a las
modificaciones, reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución del Estado
que sean trascendentes para la vida pública del Estado.
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