Mexicali, B. C.,
jueves 10 de septiembre de 2020.- El Pleno de la Vigésima Tercera Legislatura
de Baja California aprobó con 20 votos a favor y 2 abstenciones el dictamen 17
de la Comisión de Justicia, mediante el cual se reforma el artículo 59 del
Código Civil del Estado, a fin de que el primero de sus párrafos quede de la
siguiente manera:
“Salvo en los
casos previstos por este Código, los padres y adoptantes acordarán por mutuo
consentimiento el orden en que se registrarán los apellidos que llevará su hijo
o hija”.
El dictamen fue
leído en la sesión virtual por el inicialista de esta modificación al referido
Código, diputado Fausto Gallardo García, del Partido Verde Ecologista de
México, quien argumentó en su exposición de motivos que con dicha reforma “se
garantizará la igualdad jurídica entre mujer y hombre en Baja California”.
Indicó que toda
persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a
su nacimiento. Dijo que históricamente el apellido del padre se asienta
primero, por lo que aseveró que con esta práctica se relega a la mujer a un rol
secundario en el ámbito familiar.
“La decisión de
elegir un nombre conlleva una carga importante emocional y afectiva, pues se
trata de una decisión personal circunscrita a la esfera privada de las
personas, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar a través de la
ley, que la mujer y el hombre pueden ejercer tal prerrogativa en igualdad de
circunstancias y oportunidades, igualdad jurídica prevista en el artículo
cuarto Constitucional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la cual se debe traducir en actos concretos”, subrayó el legislador del Partido
Verde.
Por otro lado,
Gallardo García señaló la importancia de que se llegue a la tan anhelada
igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, por lo cual es imperativo que en
la vida cotidiana y en el ejercicio de los derechos y obligaciones de las
personas, se den las condiciones para este fin.
El representante
popular del sexto distrito dio a conocer que mediante el Amparo 208/2016,
resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se decidió que es
inconstitucional obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el
apellido paterno.
Explicó que,
actualmente, el Código Civil de Baja California no establece el orden de los
apellidos; sin embargo, señaló que por costumbre se antepone el paterno.
Por último,
expresó que, a manera de ejemplo, los estados de Yucatán, Durango, el Estado de
México y Morelos han reformado su ley para permitir la libre elección del orden
de los apellidos.
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