La inicialista, Dip. Loreto Quintero
plantea reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
TIJUANA, a 28 de octubre de 2019.- La
diputada Loreto Quintero Quintero, del Partido Acción Nacional, propuso una
iniciativa que reforma los artículos 5 y 6, y adiciona los artículos 21 Bis y
29 Bis, todos de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el
Estado, con el fin de vedar o prohibir todo acto de discriminación sustentado
en los antecedentes penales de una persona.
Asimismo, la iniciativa pretende
establecer en la definición de discriminación, a los antecedentes penales como
una restricción, distinción o exclusión que puede tener por efecto impedir,
menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y
libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades
de los individuos.
La legisladora panista precisó que su
propuesta, “no busca desaparecer o limitar los supuestos de procedencia para
obtener una constancia de antecedentes penales, que tiene su utilidad para
fines de seguridad pública; o bien prohibir a los patrones la solicitud de la
misma, pues como se ha visto, ello precisa de reformas a Ley Nacional de
Ejecución Penal o a la Ley Federal del Trabajo, ambos ordenamientos de
competencia federal, por lo que escapan a la acción legislativa inmediata de
los suscritos diputados del Congreso local”.
En ese sentido, destacó que su intención
es prohibir que se discrimine a una persona por la información contenida en
dicha constancia. Aseveró que contar con antecedentes penales, no incide en las
aptitudes o capacidades que deberían evaluarse para obtener un empleo, ya que
la discriminación no se configura por exigir determinados requisitos en un
trabajo, sino que la discriminación laboral se da cuando aun cumpliendo
determinados requisitos, la gente se ve impedida a trabajar por el simple hecho
de contar con tales antecedentes.
De esta manera, Quintero Quintero
plantea adicionar un numeral donde se prevé como causas específicas de
discriminación con motivo de contar con antecedentes penales, el restringir o
negar las oportunidades de participación en los procesos de reclutamiento y
selección de personal, cuando se aspire a obtener un empleo, o negar el acceso
al mismo, salvo en los casos específicos que por disposición legal así se
establezca, así como impedir a las personas trabajadoras su permanencia en un
empleo, restringiendo o vedando su acceso a empleos mejor calificados y a las
medidas de promoción y ascenso en el ámbito laboral.
Además, sugiere adicionar como medida
compensatoria para fomentar la igualdad de oportunidades de las personas con
antecedentes penales, que las autoridades establezcan exenciones y se pueda
estimular fiscalmente a aquellas empresas que los contraten en empleos
formales, a fin de incentivar que cada vez más empleadores sean incluyentes con
dichas personas, debiendo además crear programas de capacitación para el
empleo, apoyos para el autoempleo y fomento a la integración laboral de las
mismas.
Asimismo, como medida compensatoria y
con el fin de crear un balance entre la información contenida en una carta de
antecedentes penales, la cual únicamente consigna la causa penal, la autoridad
jurisdiccional ante quien se sustanció, el tipo de delito doloso cometido y la
pena impuesta, la legisladora propone que las autoridades estatales penitenciarias
puedan expedir a solicitud del interesado, un documento denominado Cardex de
Reinserción Social.
En dicho Cardex constará la conducta
observada, los programas de reinserción social a que se haya incorporado, la
educación formal y complementaria que haya recibido, los deportes practicados,
la capacitación de talleres y actividades laborales desarrolladas, los
programas y talleres psicológicos a que haya asistido, y demás actividades
positivas realizadas en internamiento, para que el potencial empleador pueda
valorar el esfuerzo de reinserción social llevado a cabo por una persona
durante su estancia en prisión.
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