* El
fallecido debió cotizar al menos 150 semanas. Se requiere acreditar matrimonio
o concubinato. Informes en www.imss.gob.mx
o al 01 800 681 23 23
BAJA
CALIFORNIA
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 28 de agosto de 2017.- Al fallecer
un asegurado o pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
contempla el otorgamiento de una pensión vitalicia de viudez a deudos que
acrediten el derecho a obtener este beneficio.
El
titular de la delegación Baja California del Instituto, maestro Francisco Iván
Beltrones Burgos, informó que entre la gama de prestaciones económicas
auspiciadas por la Ley del IMSS, destaca la protección a familiares de un
trabajador fallecido tanto con el
pago, como con el servicio médico.
Al
respecto señaló que un trabajador que
haya cotizado como mínimo 150 semanas otorga a su consorte el derecho a recibir pensión por viudez,
prestación que también aplica en el caso de fallecimiento de un
pensionado. “Es importante que cumplan con los requisitos que nos marca la
normatividad; comprobante de matrimonio o concubinato de cinco años anteriores a la defunción, como
el más importante”, precisó.
Beltrones
Burgos puntualizó al momento de solicitar pensión de viudez, se debe presentar
acta de matrimonio (de reciente expedición), mientras que en el caso de
concubinato, habrá que acreditar la convivencia mediante un juicio no
contencioso a través de una autoridad judicial
en el que se lleva a cabo un testimonial a través de personas que
atestiguan esa relación. Cuando se trata de varones viudos, explicó el
funcionario, adicionalmente deben demostrar mediante un juicio similar, la
dependencia económica de parte de la difunta.
Enfatizó
que el Seguro Social por su parte desarrolla un procedimiento interno sobre el
estado de salud del solicitante (viudo o concubinario) a través del área de
medicina del trabajo y del médico familiar, para poder determinar si tiene
algún grado o estado de invalidez que complemente la dependencia económica.
El
funcionario federal destacó que el pago de pensión por viudez, equivale al 90
por ciento de lo que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o
de la que venía disfrutando en caso de haber sido pensionado.
Tras
afirmar que en la Ley del IMSS se contemplan algunos supuestos que propician la
cancelación del beneficio, entre ellos que el viudo o viuda contraigan
matrimonio o vivan en concubinato de nuevo, puso a consideración el número 01
800 681 23 23 para obtener mayor información o bien, consultar en la página www.imss.gob.mx.
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