jueves, 6 de agosto de 2015

CONGRESO APRUEBA REFORMA A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE BC

   Fue analizada y dictaminada en el seno de la Comisión de justicia
La iniciativa fue presentada por el diputado David Ruvalcaba con el  fin de impedir que personal de juzgados de diversos partidos judiciales manejen dinero en efectivo 
Mexicali, B.C., jueves 6 de agosto de 2015.- El pleno del Congreso aprobó en la sesión de este jueves, el Dictamen No. 41 de la Comisión de Justicia que contiene iniciativa que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, cuyo inicialista es el diputado David Ruvalcaba Flores. 
La intensión legislativa es impedir que el personal de los juzgados de los diversos partidos judiciales en el Estado, manejen dinero en efectivo, ya que para ello se encuentran las unidades administrativas, que son las únicas autorizadas para recibir o manejar dinero en efectivo o mediante las diversos formas de depósito, todo esto autorizado por el Consejo de la Judicatura del Estado, que lo acredite. 
Dicha enmienda a la Ley que rige al Poder judicial, fue presentada por el congresista ante el pleno el trece de noviembre de 2014, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia, en donde fue analizada y dictaminada, aprobándose por el diputado presidente Juan Manuel Molina García y los legisladores Roberto Dávalos Flores, Nereida Fuentes González y Rosalba López Regalado. 
Posteriormente, en la sesión de este jueves se aprobó por el Pleno del Congreso el Dictamen No. 41 de la Comisión de Justicia, que contiene la iniciativa de reforma a la ley que rige al Poder Judicial  de Baja California, del inicialista Ruvalcaba Flores; se recorre  el orden de dicha fracción y se adiciona la fracción XVII del artículo 131 de la LOPJEBC. 
Dicha adición a este artículo, queda como sigue: “Constituyen faltas administrativas comunes a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia: Recibir de las partes de un juicio o sus abogados, dinero por concepto de pago de derechos de certificación de copias o copias simples, las cuales deberán pagarse en la caja de la unidad administrativa respectiva, presentando el recibo en el juzgado donde se esté tramitando el asunto”. 
El procedimiento que actualmente se realiza es para concentrar el pago de derechos por expedición de copias certificadas, las cuales hayan sido previamente acordadas por la autoridad jurisdiccional correspondiente, ante la caja auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los encargados de manejar el dinero proveniente del pago de derechos son las unidades administrativas, a través del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia el cual esta “bajo la vigilancia, supervisión y administración del Consejo de la Judicatura del Estado”, de acuerdo al artículo primero de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California; en correlación con el artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual menciona que: El Consejo de la Judicatura del Estado contará con aquellas Unidades Administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que autorice el presupuesto de egresos. (COMUNICADO 1241).


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