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La Jefa del Ejecutivo Federal destacó
que el artículo 6 de la Constitución establece que: “Toda persona tiene derecho
al libre acceso a información plural y oportuna”
Los Lineamientos Generales para la
Protección de los Derechos de las Audiencias—que siguen en consulta ciudadana
hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni que el Estado
determinará qué es verdad y qué no: CJEF
Ciudad de México, 4 de agosto de 2026.-
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, puntualizó que el derecho de
las audiencias es un principio establecido en el artículo 6 de la Constitución
Política, por lo que no constituye un mecanismo de censura, sino que garantiza
el derecho al libre acceso a información plural y oportuna.
“Lo que hay en el fondo es que no están
de acuerdo con nuestro gobierno, porque ellos quisieran tener los mismos privilegios
que tenían antes; pero ya no, México cambió, y cambió porque el pueblo de México
lo decidió"
“¿Hay censura? No hay censura. ¿No se
está de acuerdo con los lineamientos? Pues hay que buscar adecuarlos para que
sean más claros. Pero el derecho de las audiencias es un principio
constitucional”, enfatizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que el párrafo segundo del artículo
6 establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información
plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de expresión”.
La consejera jurídica del Ejecutivo
Federal, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó que los Lineamientos Generales
para la Protección de los Derechos de las Audiencias—que siguen en consulta
ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni que el
Estado determinará qué es verdad y qué
no, sino que los propios medios de
comunicación son quienes deben de emitir un Código de Ética estableciendo cómo
garantizar que la información sea certificada y verificada, además de nombrar a
un defensor de audiencias y poner a disposición mecanismos de defensa.
Agregó que los lineamientos establecen
la distinción entre publicidad y contenido con el objetivo de que las
audiencias conozcan cuando una publicación es pagada:
En televisión: Deberá hacer la mención de que es un espacio comercializado o mostrarse en la pantalla, de forma clara, legible y visible, el símbolo “P”. Y al final de cada Contenido se mostrará en pantalla: “Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados”.
En radio: Se deberá expresar verbalmente
de forma clara y previa, que se trata de Publicidad.
Asimismo, esta distinción deberá
establecerse cuando se trata de opinión e información:
En televisión: En Contenidos noticiosos
o que cuenten con secciones informativas o noticiosas específicas deberán
colocarse plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro
elemento, que permita identificar plenamente que la persona informadora,
comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y
mensajes noticiosos.
En radio: Se deberán incorporar elementos sonoros que permitan identificar plenamente que, en el Contenido, la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos o únicamente opiniones. Dichos elementos se deberán incorporar al inicio y al final del Contenido.

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