viernes, 16 de enero de 2026

No existe violencia en razon de genero en el caso Regulo Palomeque

* Tribunal Federal determina que no existe violencia en razón de género en contra de la Síndico municipal.
* IEPC tiene que analizar el dictamen y emitir un nuevo fallo.
Huixtla, Chiapas. Enero 16 del 2025.- Al no existir pruebas reales de Violencia en Razón de Género en el caso Regulo Palomeque en contra de la Síndico Municipal en Huixtla, el tribunal Federal ha dictaminado al IEPC analizar nuevamente el caso y emitir un nuevo dictamen, derivado de las reiteradas pruebas emitidas en dónde se descubre que no hay delito, el Caso Regulo Palomeque en Chiapas tiene otros intereses derivado que los tribunales confirman que no hay delito y el IEPC modifica parcialmente su dictamen.
En este sentido, es importante realizar las siguientes precisiones jurídicas para evitar confusión en la opinión pública.
Existen dos vertientes claramente diferenciadas en este asunto: la vertiente jurisdiccional y la vertiente administrativa.
En la vertiente jurisdiccional, el asunto ya fue resuelto de manera definitiva, determinándose la inexistencia de violencia política, al haberse desechado la demanda correspondiente por una causa procesal insubsanable.
En cuanto a la vertiente administrativa, el IEPC Chiapas emitió recientemente una nueva determinación en cumplimiento a una orden del órgano jurisdiccional, que le instruyó realizar un nuevo análisis conforme a derecho.
Sin embargo, esta resolución administrativa NO se encuentra firme, toda vez que existe una ruta jurídica pendiente, mediante los medios de impugnación previstos en la legislación electoral, que pueden modificar o revocar dicha determinación.
Por lo tanto, cualquier afirmación que señale que las sanciones administrativas se encuentran firmes o definitivas es jurídicamente imprecisa, ya que el procedimiento aún se encuentra en curso.
Ante esto, los medios de comunicación deben informar con rigor y responsabilidad, atendiendo a la diferencia entre resoluciones firmes y aquellas que todavía están sujetas a revisión por las instancias competentes, resaltando que la certeza jurídica y el derecho a una información veraz son pilares fundamentales del Estado de Derecho.
(Publicacion de Cronos)
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