• Destaca la elección de la primera
gobernadora, un congreso local compuesto por 14 diputadas y tres alcaldías para
mujeres
Mexicali, B.C., martes 3
de octubre de 2023.- Un punto focal de la agenda de género, es lograr la
igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, tanto en oportunidades como en
la participación que ambos tienen al ser miembros de la sociedad, desde los
ámbitos privado como el hogar, hasta el público como la política.
Esto fue señalado por la
Diputada Dunia Montserrat Murilo López, al presentar una Iniciativa de reforma
a la Ley de Régimen Municipal del Estado, que tiene por objeto garantizar el
principio de paridad de género en los nombramientos de los funcionarios
municipales de Baja California.
De conformidad con el
artículo 41 constitucional, es posible observar que la responsabilidad de
realizar nombramientos a las personas titulares de las secretarías de despacho
bajo el principio de paridad, se extiende también a las personas titulares del
poder ejecutivo de las entidades federativas y los ayuntamientos.
Según dijo la
legisladora de Morena, en Baja California se ha tomado en cuenta la observancia
del citado artículo, así como la participación política en un plano dentro de
la igualdad de género, como fue el proceso electoral 2020-2021 para renovar la
gubernatura, el congreso local y cinco ayuntamientos del estado.
El resultado de este
proceso electoral marcó hechos importantes en la participación femenina. En
primer lugar, Baja California eligió a su primera Gobernadora Constitucional,
la maestra Marina del Pilar Ávila Olmeda.
Además, la XXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California 2021-2024 se integró por
14 mujeres y 11 hombres. Es decir: el Congreso Local de Baja California obtuvo
una paridad de género con un 56 por ciento de diputadas.
Y en el caso de las cinco elecciones de
presidencias municipales, 3 fueron obtenidas por mujeres (incluyendo la capital
del estado, Mexicali) y 2 por hombres.
Sustenta su reforma en
el artículo 41 constitucional
De conformidad con el
artículo 41 Constitucional, es posible observar que la responsabilidad de
realizar nombramientos a las personas titulares de las secretarías de despacho
bajo el principio de paridad, y se extiende también a las personas titulares
del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y los ayuntamientos.
Por tales motivos, la
legisladora de Morena propuso una reforma a la fracción II del artículo 7, para
que quede como sigue: Del órgano Ejecutivo del Ayuntamiento. El presidente municipal,
en su calidad de alcalde de la comuna, es el órgano ejecutivo del ayuntamiento
y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: II.- Desempeñar la
jefatura superior y de mando de la policía municipal, así como de todo el
personal adscrito al municipio.
Para el ejercicio de sus
facultades, el presidente municipal se auxiliará de los órganos administrativos
que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar en
observancia del principio de paridad de género y remover a sus titulares, al
personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las excepciones que
marque esta Ley.
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