• Es una obligación consagrada en la Constitución del Estado como en las Leyes secundarias
• Reforma a la Ley Orgánica de
este Poder Legislativo, con la intención de esclarecer y prever el
procedimiento en comparecencias
Mexicali, BC., a 30 de noviembre deL 2021.- Con el objetivo de fortalecer
la rendición de cuentas de las y los funcionarios y servidores públicos, se
considera necesario realizar una reforma a la Ley Orgánica de este Poder
Legislativo, con la intención de esclarecer y prever el procedimiento a seguir
ante las comparecencias, estableciendo además, que los comparecientes estarán
obligados a guardar las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento
de su encomienda, pudiendo ser sujetos de interpelación o de pregunta
parlamentaria por los legisladores presentes.
El Diputado Julio Cesar Vázquez Castillo, expresó que la rendición de cuentas por parte de funcionarios y servidores públicos, es una obligación consagrada, tanto en la Constitución del Estado como en las Leyes secundarias.
En diversas comparecencias de funcionarios y servidores públicos, ante el pleno del congreso, protestan de conducirse con verdad, sin embargo, no existe un procedimiento claro para que el mismo se realice.
Además se estima importante, clarificar que el no comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado o ante sus comisiones, cuando conforme a Ley se les haya citado para rendir los informes sobre asuntos concernientes a sus respectivos ramos o actividades, será considerada una falta administrativa no grave, pero que puede aplicarse desde una sanción pública hasta la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
“Así pues, esta iniciativa tiene por objeto integrar de manera formal una declaración personal en la que se asegura que lo manifestado en la declaración es verídico, y como consecuencia se presumirá como cierto lo que exprese, máxime, que se realizará ante el cuerpo colegiado denominado Congreso del Estado, quienes son los representantes del pueblo”, declaró.
“Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 166 Bis de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, como se establece
en el segundo párrafo del apartado B, del artículo 22 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California: “…estarán obligados a
acudir a comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o las
Comisiones respectivas, cuando así lo acuerde el Congreso, por votación
mayoritaria de sus integrantes.”, finalizó.
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