miércoles, 25 de agosto de 2021

Diputados Que Falten, No Tendrán Derecho A Recibir Dieta: Diputado Juan Manuel Molina

* La presente iniciativa establece disposiciones de responsabilidad de las y los Legisladores del Congreso en su desempeño

Mexicali, B. C., miércoles 25 de agosto del 2021.-El Diputado Juan Manuel Molina García, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, presentó por Oficialía de Partes de esta Soberanía, iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la cual se propone que los Diputados que falten injustificadamente a cualquier sesión del Pleno del Congreso, o de Comisiones a las que pertenezca, no tendrán derecho a recibir dieta.

Durante su exposición de motivos el diputado Molina García señaló que, en el caso del Congreso del Estado, es un hecho que la asistencia a las Sesiones del Pleno y de las Comisiones constituye la función más importante para los Legisladores, pues ahí se plantean, discuten y debaten los asuntos en el ejercicio de las funciones de Legislar, Fiscalizar y decidir los asuntos que impactan en la vida del Estado y por consiguiente de los Ciudadanos.

Asimismo, agregó, es una función Constitucional el atender a la Ciudadanía en sus gestiones y demandas, de ahí que la asistencia a estas sesiones así como mantener oficinas de acceso a los Ciudadanos, “debe ser respetada al máximo, evitando situaciones ambiguas de las cuales se ha aprovechado en el pasado gente irresponsable que simple, llana y vagamente deja de asistir a su función de Legislador con simples avisos que no corresponden a verdaderas justificaciones”, aseveró.

El Presidente del Poder Legislativo, en su propuesta, menciona: “aquí venimos a trabajar”. Asimismo, indicó que cada Diputada y Diputado, que son ahora todos producto del voto ciudadano, tengan la obligación y no sea potestativo, el abrir Módulos de Atención Ciudadana accesibles en horario y ubicación a la Ciudadanía para la atención de sus demandas y solicitudes, ya que se cuenta con una partida presupuestal para ello, precisó.

Estamos planteando un nuevo esquema de responsabilidad con lo cual demostraremos que cada peso que el Pueblo aporta tiene como contraprestación un servicio cierto del Legislador, puntualizó.

La presente iniciativa reforma a los artículos 20, 21, 22, 23, 34 y 165 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado a bien de establecer disposiciones de responsabilidad de las y los legisladores del Congreso en su desempeño.

Dentro de estas modificaciones se enuncia que si los Diputados faltan a dos sesiones consecutivas del Pleno del Congreso dentro de un mismo período ordinario de sesiones, sin causa justificada, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.  

Además queda prohibido a los Diputados ausentarse durante el desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso o de las Comisiones, sin el permiso previo de su Presidente.

Por otra parte, será falta injustificada, si al pase de lista del  Secretario (a) no digan presente; para efecto de verificar la permanencia de Quorum después de ser llamados a reintegrarse a Sesión, no digan presente o no se encuentren presentes y  al realizarse alguna votación, no emitan el sentido de su voto.

En el mismo sentido, los Diputados que falten injustificadamente a cualquier sesión del Pleno del Congreso o de Comisiones a las que pertenezca, no tendrán derecho a recibir dieta en la siguiente proporción: En el caso de Sesiones de Pleno previamente calendarizadas en el mes, se dividirá el mes calendario entre el número de sesiones, y del resultado aritmético no tendrán derecho a recibir la dieta proporcional a los días que correspondan por cada falta en esa mensualidad.

Y en el caso de Sesiones Extraordinarias del Pleno o Sesiones de Comisión convocadas con la anticipación debida, se descontará una semana de dieta.

En lo referente a la Gestoría Comunitaria plantea que las Diputadas y los Diputados tendrán la obligación de establecer Módulos de Atención Ciudadana en los Distritos por los que contendieron en elección, que sean accesibles en ubicación y horario a la gente, los cuales funcionarán conforme a lo previsto por el reglamento respectivo.

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