Aprueban reformas a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable y a Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California
Menciona que el diseño, planeación, gestión y coordinación de las
políticas públicas en materia de agua estará a cargo del Ejecutivo del Estado
Mexicali, B. C., miércoles 28 de julio de 2021.- El Pleno de la XXIII
Legislatura de Baja California aprobó con 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención
el dictamen número 4 de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos, mismo
que contiene reformas a diversos artículos de la Ley que Reglamenta el Servicio
de Agua Potable en el Estado de Baja California.
Mediante este dictamen,
leído en la sesión ordinaria por el legislador Elí Topete Robles, se avala
otorgar a los municipios las atribuciones y servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Además de facultar a la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y
Protección del Agua para coadyuvar con los municipios, en la formulación
conjunta de los planes y programas específicos, tanto para el abastecimiento,
como el tratamiento de aguas, así como la captación, tratamiento y uso
eficiente de aguas pluviales.
Menciona que el diseño, planeación, gestión y coordinación de las
políticas públicas en materia de agua en el Estado de Baja California estará a
cargo del Ejecutivo del Estado, quedando la proyección, dirección y ejecución
de las obras de captación, conducción y distribución de los Sistemas de Agua
Potable para el servicio público de las poblaciones del Estado, a cargo de los
Organismos señalados en la presente Ley y se efectuarán de acuerdo con las
necesidades que demande el servicio y con sujeción a las disposiciones legales
sobre la materia.
Explica que el importe de las obras de conducción, distribución, conexión
de las redes a los sistemas generales de las ciudades, tomas de agua, descargas
de aguas negras u otras, serán los que fijen cada uno de los Organismos
encargados del servicio, de acuerdo a los costos que para éstas tengan dichas
obras.
Expone que la obligación de pago de las cuotas por consumo de agua y por
realización de las obras que ejecuten los Organismos encargados del servicio y
sus accesorios, tendrá el carácter de fiscal, correspondiendo a dichos
Organismos la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación,
la fijación de la cantidad líquida y su percepción.
Respecto de las cantidades que no hubieren sido cubiertas directamente al
Organismo encargado del servicio, el cobro se realizará a través del
procedimiento económico-coactivo, el importe del cobro que se recupere del
procedimiento, deberá ingresarse al patrimonio de la referida corporación que
corresponda.
Serán atribuciones de los Organismos encargados del servicio de agua:
Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable.
Así como la ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren
dichos sistemas.
La
determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos,
aprovechamientos y contribuciones de mejoras que conforme a las Leyes
aplicables y a los Convenios que celebren.
El documento en cuestión atiende
la iniciativa del Gobernador Constitucional del Estado, Jaime Bonilla Valdez,
misma que fue presentada por conducto del secretario general de gobierno Amador
Rodríguez Lozano, ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, propuesta que
reforma los artículos 1, 14, 15, 17, 19, 20, 52, 57, 67, 91, 101 y 108 y que
adiciona los artículos 122, 123 y 124 de la Ley que Reglamenta el Servicio de
Agua Potable en el Estado de Baja California, así como el artículo 38 BIS de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
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