• La iniciativa de decreto del ejecutivo, que leyó la diputada Eva Gricelda Rodriguez, fue aprobada en lo general, con una reserva en lo particular
Mexicali, B. C.
sábado 14 de noviembre de 2020.- En sesión extraordinaria, la Vigésimo Tercera
Legislatura aprobó con dispensa de trámite una iniciativa de decreto del
gobernador del Estado, por la que se reforma el artículo 42 de la Ley de
Régimen Municipal de Baja California.
La propuesta de
reforma fue presentada al Pleno del Congreso en sesión virtual y se presentó a
nombre de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por la diputada Eva
Gricelda Rodríguez, para ser aprobada por 17 votos a favor y cinco en contra de
las diputadas Eva María Vásquez Hernández, Loreto Quintero Quintero y Rosina
del Villar Casas, así como de los diputados Eli Topete Robles y Gerardo López
Montes.
La iniciativa del
gobernador Jaime Bonilla Valdez tiene por objeto reformar el mencionado
artículo para subsanar un vacío normativo y actualizar el procedimiento para
designar al sustituto de un presidente municipal cuando este se ausenta por más
de 30 días de su cargo.
En ese caso se
establece que será el Ejecutivo quien envíe una terna al Congreso del Estado
para que designe de entre ellos al sucesor del alcalde en cuestión.
Diputada Monserrat Caballero
propone adenda
Luego de que la
iniciativa fuera aprobada en lo general, la diputada Monserrat Caballero
Ramírez propuso una reforma, a la que se unió y enriqueció el diputado Juan
Manuel Molina García, con el propósito de establecer que con el propósito de
respetar la figura de los suplentes y su derecho, ya previsto por la ley, se
incluya que cuando el alcalde solicite una ausencia mayor a 30 días, y su
suplente no acepte o no se presente para asumir el cargo, el gobernador enviará
una terna al Congreso local para designar al relevo del funcionario ausente.
En la adenda se
estableció que las ausencias temporales se cubrirán siempre por los suplentes.
Con estas
modificaciones, la adenda fue aprobada y la reforma al artículo 42 de la citada
ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado (POE).
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