El legislador del partido del trabajo
destacó que es prioritario establecer los requisitos administrativos que
deberán de cumplir las personas físicas o morales que oferten la prestación de
un servicio a través de cualquier dispositivo electrónico, con la finalidad de
tener una sociedad protegida
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 23 de octubre de 2019.- El
diputado Julio César Vázquez Castillo, del Partido del Trabajo, propuso ante la
Asamblea Legislativa una iniciativa que crea la Ley de Prestación de Servicios
a través de Dispositivos Electrónicos de Baja California, con el propósito de
actualizar la legislación estatal ante los avances científicos y tecnológicos.
El legislador petista mencionó que, en
la actualidad, es común observar los avances tecnológicos y el uso de estos
para la obtención o prestación de un servicio, “por lo que es prioritario
establecer los requisitos administrativos que deberán de cumplir las personas
físicas o morales que oferten la prestación de un servicio a través de
cualquier dispositivo electrónico, con la finalidad de tener una sociedad
protegida”, subrayó.
Dio a conocer que la ley que propone se
divide en 8 capítulos, y que en el primero de ellos denominado “Disposiciones
generales”, se establece quiénes son sujetos a su aplicación, los efectos de
interpretación, autoridades en materia de prestación de servicios y autoridades
auxiliares.
Agregó que el capítulo segundo plantea
las atribuciones, quiénes deberán ejercer los permisos y autorizaciones, y las
funciones de control, inspección y sanción, además de las obligaciones a cargo
de los municipios del país, quienes tienen la facultad exclusiva de otorgar
usos del suelo y permisos de operación, a través de la coordinación en la
implementación de políticas y acciones en la materia.
El capítulo tercero establece lo
relacionado a los trámites de licencias, permisos y condiciones de los locales
que presten los servicios a través de dispositivos electrónicos; el cuarto,
trata sobre los vehículos que se utilicen en la prestación de servicios a
través de dispositivos electrónicos, servicio que prestan, y los requisitos
legales y de seguridad señalados en la legislación que deben reunir al
trasladar personas, o en su caso en el transporte de mercancías o materiales
que los usuarios soliciten.
Por otro lado, Vázquez Castillo informó
que el capítulo quinto establece las prohibiciones, como la venta de bebidas
alcohólicas a domicilio, funcionar fuera del horario que ampara la licencia o
autorización, realizar actividades sin la autorización de las autoridades
competentes, así como vender cigarros, solventes, inhalantes, pinturas en
aerosol y similares.
Refirió que el capítulo séptimo, que
versa sobre las infracciones y sanciones, menciona que serán sancionados los
prestadores de servicio de conformidad con lo establecido en las leyes y
reglamentos de la materia, que consistirá en amonestación, multa, suspensión de
la prestación de servicios a través de dispositivos electrónicos, clausura
parcial o total, temporal o definitiva del local, bodega u oficina que se
utilice como centro principal de operaciones.
Por
último, el legislador dio a conocer que el capítulo octavo tratará sobre los
medios de defensa y recursos administrativos que dispondrán los particulares
que se consideren afectados en sus derechos o intereses, quienes además podrán
interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de
Baja California, en los términos de la ley de la materia.
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