Pretende que
se suprima el requisito de ratificación de la queja, y que esto permita al
justiciable denunciar los actos que considere incorrectos e ilegales
El legislador
de MORENA plantea que puedan ser anónimas, o con nombre y firma del presunto
afectado; así como en línea en los términos que establezca el Consejo de la
Judicatura
BAJA
CALIFORNIA
Por: Steven
Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 30
de octubre de 2019.- El diputado Víctor Manuel Morán Hernández, a nombre y en
representación del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California.
En su
exposición de motivos, dijo que, a partir de la reforma constitucional del 10
de junio de 2011, se genera una nueva atención a los derechos humanos, entre
los cuales se encuentra el de tutela jurisdiccional efectiva, que exige tres
cualidades específicas del juzgador en el desempeño de su función: la
Flexibilidad, la Sensibilidad, y la Severidad.
Subrayó que:
“el derecho humano citado, es una obligación en cuanto a su respeto por todas las
autoridades jurisdiccionales, y en Baja California, tenemos un precepto que
impide al justiciable que pueda denunciar que dicho derecho, se trunca”.
Esto sucede
cuando se vulnera la prontitud de la justicia y la imparcialidad, por lo que
las partes procesales en aras de presentar una queja ante el Consejo de la
Judicatura, se ven obligados a que previa a su admisión, sea ratificada en
Mexicali.
Lo que implica
un costo de por lo menos 2 mil pesos del traslado, menos lo que se deja de
ganar por un día de trabajo no realizado. Así, el requisito de ratificación de
quejas, inhibe a las partes su presentación y, por el contrario, fomenta los
posibles actos indebidos por funcionarios, lo que acrecienta que la impartición
de justicia sea lenta y con obstáculos para el justiciable.
Por lo
anterior, se propone reformar el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, para suprimir la ratificación de la queja, y que esto permita al
justiciable denunciar los actos que considere incorrectos e ilegales, para que
quede como sigue: Contra el presunto autor de alguna de las faltas previstas en
el capítulo IV de este título, se procederá de oficio o en virtud de queja
presentada por escrito, ante el Consejo de la Judicatura.
Las quejas
pueden ser anónimas, o con nombre y firma del presunto afectado.
Cuando las
quejas se promuevan respecto a los Titulares de los Juzgados de Primera
Instancia, Mixtos o de Paz, de un Partido Judicial distinto al de la residencia
del Consejo de la Judicatura, se presentarán directamente ante este o la
Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura o del Tribunal Superior
de Justicia.
En los casos
en que al estarse llevando a cabo una visita de inspección por medio del
consejero o la autoridad que se ha designado, se presentará una queja, deberá
dar el trámite correspondiente.
Los Acuerdos
Generales del Consejo de la Judicatura del Estado, establecerán las formas y
términos en que las quejas puedan presentarse en línea.
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