jueves, 31 de enero de 2019

TRABAJADORES PUEDEN DENUNCIAR INCLUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS

* Se atienden denuncias por omisión de registro o por reportar menor salario al que percibe.
* Se pueden efectuar por medio de un escrito, telefónicamente, correo electrónico y presencialmente.
 * De ser favorable al trabajador, el patrón deberá restituirle derechos.
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 31 de enero de 2019.- Todo trabajador debe estar registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el patrón está obligado a ingresarlo con el salario real que percibe, de lo contrario, existen mecanismos de denuncia que la dependencia atiende puntualmente para salvaguardar derechos y prestaciones de los asegurados.

Con esta aseveración, el Mtro. Francisco Iván Beltrones Burgos, delegado regional del IMSS en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora,  exhortó a los empleados que detecten que su patrón no ha hecho el trámite o registran un salario menor, para que presenten la denuncia correspondiente.

Explicó que la manifestación de inconformidad puede ser por escrito, correo electrónico, presencial o vía telefónica y la puede presentar el mismo trabajador, un beneficiario o representante legal, “es válido hacerlo de forma anónima”, precisó.

El funcionario detalló que la denuncia telefónica se realiza en el número 01 800 623 2323 opción 5 y 5585038888, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas; por correo se ingresa a la siguiente liga: denuncia.enlinea@imss.gob.mx y presencialmente en el departamento de Auditoria a patrones de la subdelegación IMSS más cercana a su domicilio, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Para agilizar la investigación, explicó Beltrones Burgos, es necesario proporcionar la razón social o nombre completo del patrón; Número de Seguridad Social (NSS); importe del sueldo y periodicidad de pago; fecha de inicio de labores en la empresa; comprobante del pago y forma en que se recibe (efectivo, depósito bancario, estado de cuenta del trabajador en el que se observe el pago, número de cuenta bancaria del patrón); identificación oficial.

Asimismo, se requiere declaración de hechos a denunciar; credencial de trabajo (en caso de contar con ella); contrato de prestación de servicios (en caso de existir); razón social o nombre comercial del patrón así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio de oficinas principales de la empresa; domicilio donde el trabajador realiza sus labores y número aproximado de trabajadores en el centro de trabajo.

Puntualizó que las denuncias no tienen costo y en cada caso el Instituto otorga un acuse de recibo, en tanto que el resultado de la investigación será notificado mediante oficio vía correo electrónico y de ser favorable al trabajador se procederá a que se le restituyan sus derechos.

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