* Se otorga a cuenta de su pensión.
* Esta prestación no genera
intereses.
* Se debe liquidar en el plazo de un año.
BAJA CALIFORNIA
POR: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 18 de julio de 2018.- Entre los beneficios
disponibles para los trabajadores pensionados del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), destaca la posibilidad de
obtener un préstamo a cuenta de su retribución sin detrimento de los servicios
médicos.
Al precisar lo anterior, el delegado en Baja
California y San Luis Río Colorado, Sonora, maestro Francisco Iván Beltrones
Burgos, exhortó a los interesados a mantenerse debidamente informados sobre sus
derechos a fin de que aprovechen los programas sociales y acciones preventivas
de salud.
Enfatizó que los trabajadores en retiro –sin importar
el tipo de pensión que se les otorgó- tienen garantizado su pago mensual
conforme a la Ley del Seguro Social; asistencia médica, quirúrgica,
especializada y farmacéutica; servicio de hospitalización, terapias de
rehabilitación y servicio de medicina preventiva, entre otros derechos.
Beltrones Burgos, destacó que los pensionados bajo el
régimen de Ley del Seguro Social 1973, tienen la posibilidad de solicitar
préstamos a cuenta de pensión, después de haber transcurrido tres meses de su
primer pago.
Agregó que quienes hayan solicitado un anticipo con
anterioridad, tras finiquitarlo, a los tres meses está en posibilidades de solicitar un nuevo crédito a la Institución,
“un requisito indispensable es que los descuentos no reduzcan la cuantía de la
pensión a una cantidad inferior a lo mínimo establecido por la ley”, subrayó.
Detalló que en caso de procedencia del préstamo, el
Instituto informará al pensionado sobre la fecha en que puede realizar su cobro
y la cantidad que le será descontada durante el lapso de un año con pagos fijos
a cargo de su pensión libre de intereses.
Lo documentos a presentar para el otorgamiento de este
beneficio son: identificación oficial con fotografía y firma; comprobante de domicilio no mayor a tres
meses y un documento que contenga el número de seguridad social expedido por el
IMSS, INFONAVIT o AFORE.
El pensionado debe presentar la solicitud en la unidad
receptora que le corresponda, en días hábiles de 08:00 a 15:00 horas; entre los puntos a tomar en cuenta, el
funcionario mencionó los siguientes: que el
interesado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la
Ley del Seguro Social de 1973 y ésta sea vigente y que acredite una antigüedad
mínima de tres meses en el disfrute de ese derecho.
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