* Interesados
deben presentar documentación original.
* La
resolución se entrega en menos de 12 días hábiles.
*
Exhorto a verificar salario de registro ante IMSS.
BAJA
CALIFORNIA
Por:
Steven Scobedo
Redaccion/Quihubole!!!
MEXICALI,
a28 de mayo de 2018.- Derivado del programa de modernización de trámites,
trabajadores que ya cumplen con semanas de cotización y requisitos establecidos
en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir una
pensión, obtienen en un lapso menor a 12 días hábiles en respuesta a su
solicitud.
Al
afirmar lo anterior, el titular de la dependencia en Baja California y zona
parcial de Sonora, Mtro. Francisco Iván Beltrones Burgos, exhortó a los
candidatos a obtener ese beneficio para que revisen bajo qué régimen les
corresponde pensionarse, lo que se
determina de acuerdo al inicio de su actividad laboral -–Ley 97 o Ley 73-.
Al
respecto detalló que los trabajadores que hayan cotizado por primera vez en el
IMSS antes del 01 de julio de 1997, tienen la opción de aplicar la Ley 73 o Ley
Anterior, para lo que deben contar con mínimo de 500 semanas reconocidas por la
institución; tener al menos 60 años de edad y estar dentro del período de
conservación de derechos.
En el
caso de asegurados que empezaron a cotizar con fecha posterior al 01 de julio
de 1997, el funcionario explicó que cuando cumplan los requisitos legales para
aspirar a una pensión, tendrán derecho a tal beneficio en pagos mensuales
vitalicios a través de la aseguradora que
haya elegido.
En
la Ley 97, Beltrones Burgos precisó que
los recursos de la cuenta individual del trabajador se destinan al pago de la
pensión y a la contratación de un Seguro de Sobrevivencia que ampara en favor
de los beneficiarios, la cobertura de fallecimiento, pensiones de viudez,
orfandad y ascendientes, entre otros.
Los
tiempos de respuesta a cada solicitud de pensión, -refirió- se han agilizado
significativamente, ya que en un lapso no mayor a 12 días hábiles en 100 por
ciento de los casos se dictamina si el trámite es procedente.
El
funcionario federal hizo hincapié que en
se requiere que el solicitante presente documentos actualizados en
original tanto de él como de sus beneficiarios; “en la página www.imss.gob.mx
existe información detallada sobre los tipos de pensión que contempla la ley
del IMSS, requisitos y procedimientos”, indicó.
Un
aspecto relevante –concluyó-, es que los trabajadores revisen el salario que
perciben en su empresa y lo cotejen con el que tienen registrado ante el IMSS,
ya que es un referente para el cálculo de pensiones y otras prestaciones en
dinero, como incapacidades, ayudas para matrimonio y de funeral; trámites de
Infonavit y Fonacot entre otras.
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