Roberto Dávalos Plantea que el
juez recurra de inmediato a la Procuraduría de Defensa del Menor cuando una de
las partes de una controversia familiar, manifieste que un menor es víctima de
maltrato
•Con esta propuesta se atiende lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño
MEXICALI, BC.- El diputado Roberto Dávalos Flores propuso ante la
asamblea legislativa una iniciativa de reforma a los artículos 926 y 932 del
Código de Procedimientos Civiles de Baja California (CPCBC), con el propósito
de que en las controversias del orden familiar para resolver sobre la
existencia o no de maltrato de un menor de 18 años o incapaces, el juez
solicite de inmediato la intervención y opinión de la Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia para decidir en base al interés superior del
niño.
En su argumentación, el legislador perredista refirió que “si bien
actualmente los jueces en materia familiar adoptan todas aquellas medidas para
proteger este interés superior, es sabido que las adoptan a su criterio y en
ocasiones hasta que no lo solicita alguna de las partes en el procedimiento, de
ahí la importancia de que cuando un menor de 18 años o incapaz sea víctima de
maltrato o de violencia familiar, el juez debe ordenar la práctica de diligencias
que tiendan a confirmar la existencia o no de ese hecho”.
En ese sentido, Dávalos Flores expuso que la autoridad indicada para
realizar un estudio en el que se pueda apoyar el juzgador para resolver, es la
dedicada a la protección precisamente de los menores de edad e incapaces, en
este caso la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia del
Estado, para que sea ésta quien lo auxilie en tan importante labor de
protegerlos.
El presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso explicó que es
muy común que los padres que atraviesan por procesos de divorcio, utilicen a
los hijos como instrumentos de venganza y, al final, no sea verdad que sus
hijos son víctimas de maltrato o de violencia familiar.
Ante lo anterior, el diputado Roberto Dávalos especificó que la
mencionada Procuraduría es quien, a través de su personal altamente capacitado
en el tema de Familia, pueda emitir una opinión técnica que apoye al juez para
que resuelva de la mejor manera, ya que es un tema delicado cuando se quiere
separar a un menor del núcleo familiar.
La iniciativa propone una adición al artículo 926 del Código de
Procedimientos Civiles, mediante la cual queda establecido lo siguiente:
“Cuando alguna de las partes manifieste que un menor de dieciocho años o
incapaz es víctima de maltrato y se solicite que sea separado del presunto
agresor, el Juez deberá de inmediato ordenar la práctica de las diligencias que
confirmen la existencia o no de dicho maltrato, solicitando la intervención de
la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia”.
El legislador dio a conocer que en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, firmada por el Estado Mexicano, se establece que “en
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño”.
Esta propuesta fue enviada para su análisis y dictaminación a la
Comisión de Justicia, por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso,
diputado Rodolfo Olimpo Hernández
Bojórquez.
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