El promotor es el Dip. Fausto Gallardo,
del
Partido Verde
QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/02/03/15.- El Pleno del Congreso del Estado
aprobó por unanimidad una iniciativa de reforma presentada por el diputado
Fausto Gallardo García, la cual tiene el propósito de fortalecer el marco
normativo relacionado con el tratamiento de aguas residuales y su rehúso, como
una medida para favorecer la protección de la salud de los ciudadanos y el cuidado
de los recursos hídricos de Baja California.
La reforma propone la promoción del tratamiento de aguas residuales y
su rehúso; prohibir la descarga de desechos tóxicos, productos de proceso
industrial y otros clasificados como peligros, a los sistemas de drenaje, ríos,
manantiales, arroyos o canales de la entidad; así como incentivar a los
usuarios de agua, principalmente a los no domésticos, para que desarrollen una
infraestructura que permita su tratamiento y rehúso.
Asimismo, promueve que las autoridades del Estado desarrollen más
infraestructura que permita el mayor aprovechamiento de las aguas residuales
tratadas; además de incentivar a los desarrolladores y fraccionadores para que
implementen acciones, con el objeto de que en las áreas verdes y demás
actividades que resulten procedentes, se rehúsen las aguas provenientes de uso doméstico.
“Los recursos hídricos en México, al igual que en el resto del mundo,
son escasos. El crecimiento demográfico, la urbanización y el aumento en el
consumo de agua en los hogares, la agricultura y la industria, han incrementado
significativamente su uso, lo cual genera la necesidad de tomar medidas para la
gestión sostenible del agua, siendo una de ellas, impulsar el tratamiento de
aguas residuales y su rehúso”, sostuvo Gallardo García en la exposición de
motivos.
Puntualizó que “la falta de coordinación entre usuarios y autoridades,
aunado a la falta de una adecuada política de tratamiento de aguas residuales y
de rehúso, conducen a la sobre explotación del agua potable, a la contaminación
de ecosistemas, a la degradación de los suelos, así como a un impacto negativo
sobre la seguridad alimentaria”.
Esta iniciativa aprobada, modifica el apartado denominado “Del rehúso del agua” por “Del tratamiento de aguas residuales y su rehúso”, además de
reformar los artículos 111 y 112, y adicionar los artículos 113 al 123, todos
de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja
California.
El cambio establecido en el artículo 111 de la referida ley, tiene el
propósito de especificar los supuestos en los cuales podrán sancionar los
organismos encargados del tratamiento de aguas residuales y su reúso en Baja
California. En ese sentido, dichos organismos podrán sancionar por daños a la
infraestructura de los sistemas de alcantarillado; por azolves en tuberías y
cárcamos, así como por el vertido de contaminantes que estén arriba de los
límites permisibles requeridos por la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Asimismo, se establece que dichos Organismos se encargarán deestablecer
y vigilar la operación de los sistemas de pretratamiento y tratamiento para
asegurar el cumplimiento en la remoción y reducción de la concentración de
contaminantes previo a su descarga; otorgar los permisos de descarga de aguas
residuales provenientes de usuarios no domésticos; además de revisar los
proyectos de las obras de los sistemas de tratamiento que se pretenden
construir por parte de particulares, que descarguen a los sistemas de drenaje.
Algunos de los artículos adicionados, son los siguientes:
Artículo 114.- Corresponde a los usuarios no domésticos que efectúen
descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado,
cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes,
con las normas ambientales del Estado y con las condiciones particulares de
descarga que le imponga el organismo encargado del servicio”.
Artículo 115.- Se prohíbe descargar a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, ríos, manantiales, arroyos, corrientes, colectores o canales
localizados en el territorio del Estado, desechos tóxicos, sólidos o líquidos,
productos de procesos industriales u otros clasificados como peligrosos
conforme a las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.
Artículo 122.- Se impulsarán medidas que incentiven a los
desarrolladores de vivienda y/o fraccionadores, para crear la infraestructura
necesaria con el objeto de que en las áreas verdes y demás actividades que
resulten procedentes, se rehúsen aguas provenientes de uso doméstico en los términos que establezca la normatividad aplicable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario