* Los padres y madres solteros rehacen su vida y el
núcleo familiar, y la pareja que no tiene filiación con los hijos crea lazos
tan estrechos como el de los progenitores
Mexicali, BC., miércoles 1 de septiembre de 2021.-
Con el propósito de que se establezca el cambio de nombre y apellido en la Ley,
el diputado Julio César Vázquez Castillo, presentó por la vía de Oficialía de
Partes, una Iniciativa de reforma al Código Civil y a la Ley Orgánica del
Registro Civil de Baja California.
Indicó el legislador que una de las situaciones que a
menudo se vive en nuestra sociedad, es la desintegración familiar, dejando en
muchos de los casos, la responsabilidad del cuidado y educación de los hijos a
uno de los padres.
Estos se vuelven a casar con otras personas, con
quienes rehacen su vida y el núcleo familiar, dentro del cual la pareja que no
tiene una filiación con los hijos, se desenvuelve y logra crear lazos tan
estrechos con los de su pareja, como si fuera su padre o madre.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha concluido que las razones que inspiran las solicitudes de
modificación de nombre radican en adaptar su identificación jurídica a su
realidad social; de lo cual resulta que, en dichas hipótesis, no existe una
modificación a su estado civil ni a su filiación, pues la variación del
apellido no implica por sí misma una mutación en la filiación cuando permanecen
incólumes el resto de los datos que permiten establecerla, como sería el nombre
de la madre, el padre, hijo o cónyuge.
Aunadamente se asevera, que no podría considerarse
que la modificación del nombre o apellido, cause perjuicios a terceros, toda
vez que los derechos y obligaciones generados con motivo de las relaciones
jurídicas que se hubieren creado entre dos o más personas, no se modifican, ni
se extinguen, sino por virtud de las causas en el propio ordenamiento civil,
dentro de las cuales no se encuentra el cambio en los asientos de las actas del
Registro Civil.
De igual forma, el criterio de la primera sala de la
SCJN, prevé que la Constitución Mexicana no señala de manera expresa que el
derecho al nombre pueda ser restringido; por su parte, la Convención Americana
de Derechos Humanos refiere que la ley reglamentará este derecho, a efecto de
que el mismo sea asegurado para todos.
Por consiguiente, y en aras de mantener una armonía y
claridad jurídica, Julio César Vázquez propuso adicionar un segundo párrafo a
la fracción V del Artículo 132 de la Codificación Civil, así como, a la
fracción V, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, para clarificar que podrá
modificarse el nombre o apellido, sin que ello afecte la filiación o parentesco
del registrado, así como para prever dicha atribución, como un acto administrativo
del Director del Registro Civil.
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