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El Gobierno de México no
impulsa ni avala leyes ni actos contrarios a la Constitución, que en su
Artículo 14 establece que no debe haber retroactividad en las leyes
“La Presidenta tiene razón
en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes
ni actos contrarios a la Constitución”, destacó el coordinador general de
Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Ciudad de México, 03 de
octubre de 2025.- El Gobierno de México reiteró no estar a favor de ningún tipo
de retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo, aprobada el 2 de octubre en
el Senado de la República, ya que desde el Ejecutivo Federal no se impulsan ni
se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución.
En la conferencia
matutina: “Las mañaneras del pueblo”, la Presidenta de México, Claudia
Sheinbaum Pardo, pidió al coordinador general de Política y Gobierno, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, explicar el posicionamiento de su administración: se
debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que no debe
haber retroactividad en las leyes.
“Le pedí al doctor Arturo
Zaldívar, ministro, o exministro presidente de la Corte, sobre el tema este de
la retroactividad, Ley de Amparo, etcétera, que nos diera una explicación de lo
que ayer platicamos, y que ayer fue mucho debate en las redes y medios sobre
este tema. Entonces, él nos va a hacer una breve presentación sobre este tema”,
agregó.
Por ello, el coordinador
general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sugirió de
manera respetuosa a las y los legisladores, y en el marco de un diálogo
constructivo e institucional entre los Poderes de la Unión, clarificar el
Artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo.
“La Presidenta tiene razón
en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes
ni actos contrarios a la Constitución, y que no hay cabida aplicación
retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna”, puntualizó.
Por ello propuso realizar
las siguientes adecuaciones al artículo para darle claridad:
1. Establecer que la Ley
de Amparo es una ley procesal, ya que se vive una etapa donde las leyes deben
tener un efecto pedagógico para que el pueblo las entienda.
2. Que se prevea con
claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos
adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
3. Aclarar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, es decir que, “las etapas anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se tocan, y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de amparo y aprovechar las ventajas de la reforma”.
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