• Con reforma al Código Civil busca que el juez a través de la vía incidental pueda dar aviso a las autoridades migratorias
• La protección de los derechos de los
menores debe ser siempre prioridad: Diputado
Mexicali,
B.C., lunes 25 de octubre de 2021.- La protección de los derechos de los
menores debe ser siempre prioridad, por lo que velar por cerrar las lagunas
legislativas que afecten su interés superior y que garanticen plenamente sus
derechos humanos, es tarea permanente de nuestra función legislativa, señaló el
Diputado César Adrián González García.
Así lo indicó
al presentar su Iniciativa para adicionar el artículo 319 bis del Código Civil
para el Estado de Baja California, que tiene como objeto la restricción de
salir del país por incumplimiento de las pensiones alimenticias.
Pretende con
dicha iniciativa que, en el momento que un deudor alimentario lleve más de
sesenta días de impago de pensión, el juez a través de la vía incidental pueda
dar aviso a las autoridades migratorias y solicitar en caso de ser necesario a
las autoridades competentes, la restricción de la salida del deudor del
territorio nacional, en correlación con el artículo 48, fracción VI de la Ley
de Migración.
En su
exposición de motivos, mencionó que, la obligación de los padres de
proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos a
percibirlos, es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y
principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de los
niños, niñas y adolescentes.
Destacó que
recientemente la Suprema Corte de Justicia emitió una resolución, en la cual
determinaron que es constitucional la restricción que se puede imponer para
salir del país a personas deudoras alimentaras, al resolver que resulta
proporcional dicha medida siempre y cuando medie una debida valoración judicial
del caso concreto.
Finalmente,
puntualizó que la Corte resolvió en el amparo en revisión 24/2021, que los
alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, son un derecho para los
menores de edad, una responsabilidad prioritaria, así como una obligación para
sus progenitores, y un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.
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