• Necesario otorgar seguridad jurídica a miembros de corporaciones policiacas y, de la Comisión, al momento de resolver procedimientos de remoción o separación definitiva
Mexicali, B.C.,
sábado 18 de septiembre de 2021.- El diputado César Adrián González García
presentó una Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California.
Lo que motiva la
presente reforma, según expuso el legislador, es la necesidad de otorgar
seguridad jurídica no solo a los miembros de las corporaciones policiacas como
justiciables, sino también a los miembros de la autoridad administrativa
denominada Comisión, al momento de sustanciar y resolver los procedimientos de
remoción o separación definitiva, cuyo fin es una resolución de sobreseimiento.
Argumentó, en su
exposición de motivos, que en innumerables juicios tramitados ante los diversos
Juzgados de Primera Instancia (antes
Salas) del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, ha
sido reiterado el criterio de declarar fundado el argumento de agravio
tendiente a desvirtuar la legalidad de la determinación de la Comisión, en
cuanto a negar el pago de la remuneración durante el tiempo que no prestó sus
servicios por haberse encontrado suspendido preventivamente en el transcurso de
un procedimiento administrativo de separación definitiva o remoción.
Por tales motivos,
el diputado Adrián González propuso modificar
el párrafo primero del artículo 154 de La Ley de Seguridad Pública
local, para quedar como sigue: En caso de que no se acredite la falta de un
requisito de permanencia, o se incurra en cualquiera de las hipótesis
contenidas en la fracción I del artículo 185 de la Ley, se determine el no
ejercicio de la acción penal o la no responsabilidad penal o administrativa, o
se sobresea el procedimiento administrativo respectivo por una causa no
imputable a los Miembros, se reintegrará a éstos los derechos que se le
hubiesen privado con motivo de la suspensión preventiva.
No existirá el
derecho del Miembro de percibir remuneración, cuando no preste sus servicios
durante el tiempo en que haya sido privado de su libertad, con motivo de una
investigación, averiguación previa o procedimiento penal de orden local,
federal, u otro similar en el extranjero.
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