viernes, 11 de octubre de 2019

Aprueba Congreso Reformas Constitucionales que crean la fiscalía general del estado

* Se establecen también los requisitos que deberá tener el Fiscal General. El gobernador tendrá la facultad de proponer ternas al Congreso
* El inicialista es el diputado Miguel Ángel Bujanda
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 11 de Octubre de 2019.- El Pleno de la Asamblea Legislativa de Baja California aprobó en lo general y en lo particular, con 23 votos a favor y 2 en contra, el dictamen número 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de Justicia, que contiene una iniciativa presentada por el diputado Miguel Ángel Bujanda Ruiz, la cual reforma diversos artículos de la Constitución local, a fin de crear la Fiscalía General del Estado (FGE).

La iniciativa, aprobada con dispensa de trámite, establece que la institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, misma que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y que tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos, así como el ejercicio de la acción penal. Dicha Fiscalía ejercerá atribuciones de Seguridad Pública a través del organismo que la ley determine.

Asimismo, crea el Centro Estatal de Inteligencia, integrado por la Fiscalía General y las Secretarías y Direcciones de Seguridad de los Ayuntamientos de Baja California, como órgano de coordinación en materia de seguridad pública. La coordinación del Centro estará a cargo del Fiscal General del Estado, con respeto a las autonomías de los municipios.

Las reformas constitucionales avaladas por la Asamblea Legislativa, disponen también que será facultad del gobernador, “presentar ternas al Congreso del Estado para la designación del Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, y para el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales”. Por otro lado, que el Congreso tendrá la competencia para designar a dichos fiscales por mayoría calificada del Pleno.

Además, se inscribe que al frente de la Fiscalía General estará un Fiscal General, quien durará en su cargo seis años y que requiere tener cuando menos 35 años de edad al día de la designación y poseer por lo menos diez años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en derecho. La solicitud de su remoción estará a cargo del Congreso del Estado o del titular del Ejecutivo Estatal, la cual para que se dé, deberá aprobarse por las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Legislativa.

En cuanto a los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, se especifica que durarán en su puesto cuatro años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

En los artículos transitorios se dispone que el procurador General del Estado que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, seguirá hasta que el Congreso efectúe la designación del Fiscal General.

Asimismo, en ellos se declara desaparecida la Policía Estatal Preventiva, aunque en un término de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente reforma, la Fiscalía General deberá instrumentar un programa de depuración para los elementos de dicha corporación que quieran formar parte de la nueva corporación prevista en el artículo 69 de la presente reforma.

Cabe mencionar que el Pleno también aprobó, con 23 a favor y 2 en contra, una reserva en lo particular presentada por el diputado Rodrigo Aníbal Otáñez Licona, la cual modifica la fracción XXIII del artículo 49 constitucional, para que en vez de que diga que el gobernador tendrá la facultad de presentar “propuestas” al Congreso para los cargos de los citados fiscales General, De Combate a la Corrupción y de Delitos Electorales, se modifique por la palabra “ternas”.

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