martes, 24 de septiembre de 2019

Propone el diputado Víctor Morán reforma para un acceso efectivo a la justicia

* Modifica el Artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, para garantizar el derecho a la tutela judicial, garantías y plazos razonables para la defensa de las partes en un juicio
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 24 de septiembre de 2019.- El pasado jueves 19 del mes en curso, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández presentó ante el pleno del Congreso una iniciativa de reforma y adición, para garantizar un acceso efectivo a la justicia, en cualquier proceso de carácter civil.

En ese sentido, el legislador advirtió que, tal como está actualmente el Artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, viola el derecho a la tutela judicial, garantías y plazos razonables para la defensa de las partes en un juicio.

El Artículo 72 actualmente da la facilidad a los jueces para rechazar de tajo cualquier recurso, tan solo considerándolo como “frívolo” o “improcedente”, al criterio del juzgador, sin necesidad de tener a la vista a las partes, y sin necesidad de fundar su criterio. Este precepto legal dice textualmente:

“Artículo 72.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo; y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal.

Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces.”

Dicho precepto, faculta a los tribunales para desechar de plano, esto es, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, los recursos, que, a su consideración, son “notoriamente frívolos o improcedentes”; y, en su caso, consignarán el hecho al agente del Ministerio Público.

La propuesta del diputado Víctor Morán modifica el Artículo 72, para quedar como sigue:

“Los tribunales solo mediante sentencia y con vista a las partes podrán estimar si los recursos son infundados, y solo de manera fundada y motivada podrán desechar de plano los notoriamente improcedentes; sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo; y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal”.

“Los incidentes solo mediante sentencia interlocutoria, con vista a las partes y previa audiencia incidental que se celebre podrán estimar si los recursos son infundados, y solo en forma fundada y motivada los que sean ajenos al negocio principal o notoriamente improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces”.

De esta manera, se repara el derecho fundamental de audiencia, tutelado en el Artículo 14 de nuestra Carta Magna, también conocido como de debido proceso legal; y se restablece el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, contemplado en el Artículo 17 de nuestra misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se cumple con el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el Artículo 8vo., numeral 1, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

Todo eso aplica en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; lo cual resulta concordante con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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