* Modifica el Artículo 72 del Código de
Procedimientos Civiles, para garantizar el derecho a la tutela judicial,
garantías y plazos razonables para la defensa de las partes en un juicio
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 24 de septiembre de 2019.- El
pasado jueves 19 del mes en curso, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández
presentó ante el pleno del Congreso una iniciativa de reforma y adición, para
garantizar un acceso efectivo a la justicia, en cualquier proceso de carácter
civil.
En ese sentido, el legislador advirtió
que, tal como está actualmente el Artículo 72 del Código de Procedimientos
Civiles, viola el derecho a la tutela judicial, garantías y plazos razonables
para la defensa de las partes en un juicio.
El Artículo 72 actualmente da la
facilidad a los jueces para rechazar de tajo cualquier recurso, tan solo
considerándolo como “frívolo” o “improcedente”, al criterio del juzgador, sin
necesidad de tener a la vista a las partes, y sin necesidad de fundar su
criterio. Este precepto legal dice textualmente:
“Artículo 72.- Los tribunales no
admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán
de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar
artículo; y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público
para que se apliquen las sanciones del Código Penal.
Los incidentes ajenos al negocio
principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de
oficio por los jueces.”
Dicho precepto, faculta a los tribunales
para desechar de plano, esto es, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la
otra parte, los recursos, que, a su consideración, son “notoriamente frívolos o
improcedentes”; y, en su caso, consignarán el hecho al agente del Ministerio
Público.
La propuesta del diputado Víctor Morán
modifica el Artículo 72, para quedar como sigue:
“Los tribunales solo mediante sentencia
y con vista a las partes podrán estimar si los recursos son infundados, y solo
de manera fundada y motivada podrán desechar de plano los notoriamente
improcedentes; sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni
formar artículo; y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio
Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal”.
“Los incidentes solo mediante sentencia
interlocutoria, con vista a las partes y previa audiencia incidental que se
celebre podrán estimar si los recursos son infundados, y solo en forma fundada
y motivada los que sean ajenos al negocio principal o notoriamente
improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces”.
De esta manera, se repara el derecho
fundamental de audiencia, tutelado en el Artículo 14 de nuestra Carta Magna,
también conocido como de debido proceso legal; y se restablece el derecho de
acceso a la tutela jurisdiccional, contemplado en el Artículo 17 de nuestra
misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se cumple con el derecho de
acceso efectivo a la justicia, previsto en el Artículo 8vo., numeral 1, de la
Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, que dispone que toda persona
tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
Todo eso aplica en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter; lo cual resulta concordante con los artículos 14 y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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