miércoles, 4 de marzo de 2015

“Que el Estado Garantice de manera Plena los derechos de los menores en casas hogar”. Nereida Fuentes


QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/04/03/15.- La legisladora propone ampliar las facultades de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia DIF, para que a través de las visitas domiciliarias acorde a las actas levantadas, puedan otorgar recursos a las instituciones

Esta mañana en la Comisión de Justicia donde se analizó la Iniciativa de Ley de Instituciones de Asistencia Social Privada para Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Baja California, presentada por el Ejecutivo del Estado, la cual establece acertadamente una serie de regulaciones aplicables a las instituciones de asistencia social privada, sin embargo debemos de recordar, expuso la Legisladora, que tal y como lo prevé la Constitución de nuestro Estado, son las instituciones públicas del Estado las encargadas de garantizar y velar por la protección y seguridad  de los menores.

Lastimosamente, comenta Nereida Fuentes, nos damos cuenta que la autoridad estatal no cuenta con la capacidad necesaria para poder cumplir con tan importante obligación y deja sin la atención debida a los menores, pues según declaraciones de la Subprocuradora, los menores de casas hogar, albergues y orfanatorios, cuentan por parte de Desarrollo Social, únicamente con apoyo alimentario para 10 días al mes.

Dijo además la Legisladora, que si el Estado consiente que no es capaz de garantizar a través de las instituciones públicas los derechos de los menores, debe entonces brindar a las instituciones privadas derechos y apoyos que deben de ser también establecidos en la presente iniciativa de Ley, por lo que consideró indispensable que exista un capítulo de derechos de las instituciones de asistencia social privada, entre los cuales se establezca la obligatoriedad del Estado de otorgar un apoyo económico por cada menor que la autoridad ponga bajo resguardo o custodia de las instituciones de asistencia social privadas.

Además de que se establezca la obligación de las instituciones públicas, como ISEP, ISESALUD, PROTECCIÓN CIVIL, CESP, REGISTRO CIVIL, de prestar sus servicios gratuitamente a los menores que estén bajo custodia de estas instituciones, así como la exención de pago por servicios, derechos e impuestos a las instituciones de asistencia privada que cumplan con los requisitos de operación establecidos en la presente iniciativa de Ley.



Existe un estudio elaborado por la Procuraduría de los Derechos Humanos y protección Ciudadana en el año 2013, en el cual se establece la existencia en ese entonces de 107 casas hogar y de 3,891 menores en estos centros de atención, menores a los cuales las instituciones públicas no han prestado la adecuada atención para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, siendo las casas hogar las que se preocupan y en base a sus posibilidades proveen la alimentación, salud, educación, bienestar y sano esparcimiento a los menores que se encuentran bajo su resguardo y cuidados, con mínimos y en ocasiones sin apoyos gubernamentales.

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