QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/04/03/15.- La legisladora propone ampliar
las facultades de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia DIF,
para que a través de las visitas domiciliarias acorde a las actas levantadas,
puedan otorgar recursos a las instituciones
Esta mañana en la Comisión de Justicia donde se analizó
la Iniciativa
de Ley de Instituciones de Asistencia Social Privada para Niños, Niñas y Adolescentes
para el Estado de Baja California, presentada por el Ejecutivo del Estado, la cual establece acertadamente una serie de regulaciones
aplicables a las instituciones de asistencia social privada, sin embargo
debemos de recordar, expuso la Legisladora, que tal y como lo prevé la
Constitución de nuestro Estado, son las instituciones públicas del Estado las
encargadas de garantizar y velar por la protección y seguridad de los menores.
Lastimosamente, comenta Nereida Fuentes, nos damos cuenta
que la autoridad estatal no cuenta con la capacidad necesaria para poder
cumplir con tan importante obligación y deja sin la atención debida a los
menores, pues según declaraciones de la Subprocuradora, los menores de casas
hogar, albergues y orfanatorios, cuentan por parte de Desarrollo Social,
únicamente con apoyo alimentario para 10 días al mes.
Dijo además la Legisladora, que si el Estado consiente
que no es capaz de garantizar a través de las instituciones públicas los
derechos de los menores, debe entonces brindar a las instituciones privadas
derechos y apoyos que deben de ser también establecidos en la presente
iniciativa de Ley, por lo que consideró indispensable que exista un capítulo de
derechos de las instituciones de asistencia social privada, entre los cuales se
establezca la obligatoriedad del Estado de otorgar un apoyo económico por cada
menor que la autoridad ponga bajo resguardo o custodia de las instituciones de
asistencia social privadas.
Además de que se establezca la obligación de las
instituciones públicas, como ISEP, ISESALUD, PROTECCIÓN CIVIL, CESP, REGISTRO
CIVIL, de prestar sus servicios gratuitamente a los menores que estén bajo
custodia de estas instituciones, así como la exención de pago por servicios,
derechos e impuestos a las instituciones de asistencia privada que cumplan con
los requisitos de operación establecidos en la presente iniciativa de Ley.
Existe un estudio elaborado por la Procuraduría de los
Derechos Humanos y protección Ciudadana en el año 2013, en el cual se establece
la existencia en ese entonces de 107 casas hogar y de 3,891 menores en estos
centros de atención, menores a los cuales las instituciones públicas no han
prestado la adecuada atención para garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos, siendo las casas hogar las que se preocupan y en base a sus
posibilidades proveen la alimentación, salud, educación, bienestar y sano
esparcimiento a los menores que se encuentran bajo su resguardo y cuidados, con
mínimos y en ocasiones sin apoyos gubernamentales.
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