- El inicialista es el Dip. Roberto Dávalos, quien propuso la obligatoriedad en la ley para que tengan derecho a una defensa adecuada
- La XXI Legislatura también aprobó una minuta enviada por el Senado, que protege derechos políticos de mujeres indígenas del país
QUIHUBOLE/MEXICALI, BC/19/02/15.- El Pleno del Congreso del Estado
aprobó por unanimidad los dictámenes 36 y 37 provenientes de la Comisión de
Gobernación; el primero de ellos es una iniciativa de reforma que tiene como
finalidad establecer que el funcionario de gobierno que sea presunto
responsable de una falta administrativa, tenga derecho a ser asistido por un
defensor particular o público.
El inicialista es el legislador perredista Roberto Dávalos Flores,
quien mencionó en su exposición lo siguiente.
“El derecho de todo ciudadano es el contar con la seguridad jurídica de
ser defendido debidamente. Ante ello no hay que olvidar que los servidores
públicos a quienes se les aplica la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Baja California, no todos son expertos conocedores de la Ley, pues
existen aquellos que además de esta condición, por el ingreso que perciben no
cuentan con recursos económicos para contratar a un abogado que los defienda,
derecho que se encuentra vulnerado puesto que sólo existe una ocasión para
defenderse en la audiencia que para tales efectos sea señalada”.
Explicó que su propuesta de modificar el artículo 66 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California (LRSPBC), se
debe a que muchos de estos trabajadores, principalmente quienes ganan poco
salario, han perdido sus fuentes de empleo por no contar con una defensa
apropiada que los asista cuando se les cita como presuntos responsables de un
delito.
Aclaró que es un firme convencido de que a todo servidor público que
viole la LRSPBC, se le debe aplicar las sanciones conforme a lo que marca dicha
ley.
Sin embargo, refirió que su iniciativa va en el sentido de que “no
debemos pasar por alto que está de por medio el recurso de subsistencia del
trabajador, el sustento familiar de una persona a la que se le puede imponer,
como sanción, desde la amonestación hasta una destitución o inhabilitación de
su trabajo, perjudicándolo en caso de no llevar una defensa adecuada, no
solamente a él sino también a los hijos, a la pareja, padres, etcétera.”
Por último, argumentó que con esta reforma “se atendería la
armonización de la ley al principio pro persona para adecuar la legislación
local respetando los derechos humanos de los individuos, toda vez que la
reforma constitucional en esta materia, que entró en vigor en junio de 2011,
obliga al Estado mexicano a proteger y garantizar los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales”.
Asimismo, fue avalado por la XXI Legislatura local el dictamen número
37 de la Comisión de Gobernación, que contenía la minuta enviada por el Senado
de la República, la cual reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo
segundo de la Constitución Política federal, en materia de derechos políticos
electorales de las mujeres indígenas.
Dicha reforma, dice en sus considerandos que fortalece los mecanismos
de protección, acceso y ejercicio pleno de los derechos político electorales de
los ciudadanos, particularmente de las mujeres, que por su calidad étnica o de
pertenencia a un pueblo o comunidad indígena, no se les permite obtener puestos
de mando debido a usos y costumbres.
En ese sentido, la referida fracción III de la Carta Magna federal, donde sereconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía, quedaría como sigue:
“Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres
indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en
condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y
de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco
de respeto al pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las
prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los
y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.
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